3 mayo 2024

Venció el plazo de 120 días de suspensión minera . La Ley soy yo

El 26 de Noviembre del año pasado la Honorable Legislatura del Chubut sancionó la Ley XVII N° 127

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Gobernador Martín Buzzi

Por Luis Dupuy

 

El 26 de Noviembre del año pasado la Honorable Legislatura del Chubut sancionó la Ley XVII N° 127. Dos días después el Gobernador Martín Buzzi la promulgó mediante Decreto 1641/14. Es decir a partir de allí ya entró en vigencia. Como para su implementación necesitaba ser reglamentada el Poder Ejecutivo así lo hizo por Decreto 1779 de fecha del 12 de Diciembre de 2014.

 

Diputados de acuerdo

Los 27 legisladores estuvieron de acuerdo en el texto del primer artículo de la norma dada hace cuatro meses. Este no es un dato menor ya que demuestra que todos coinciden con el espíritu del Proyecto de Ley para establecer Parámetros de Sustentabilidad Ambiental en las Explotaciones Mineras, presentado por la UAC Chubut, pero en comisiones con dictamen en mayoría,  y 15 votos positivos se modificó la propuesta original.

Sin embargo hubo un artículo por todos aceptados, el 1° que dice: “La presente Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los principios ambientales preventivos, precautorios, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional, establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, en la actividad minera metalífera, como así también: a) Garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales. b) Proteger los recursos hídricos. c) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos. d) Asegurar la conservación de la diversidad biológica. e) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente. f) Posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. g) Minimizar los riesgos ambientales. h) Prevenir la posibilidad de emergencias ambientales. i) Remediar el impacto ambiental producido a la fecha“.

La ley modificada estableció un plazo, que ya venció, de 120 días de suspensión para el inicio de cualquier actividad minera metalífera. Textualmente el artículo 2° manda: ”Suspender en todo el territorio provincial el inicio de cualquier actividad minera metalífera de primera categoría, establecidas en el inciso (a) del artículo 3° del Código de Minería Nacional, por el término de ciento veinte (120) días a partir de sancionada la presente Ley”.

 

La ley soy Yo

 

La frase se le atribuye a Luis XIV y la otra: “después de mí el diluvio”, a Luis XV. Estos pensamientos atribuidos a famosos ex monarcas franceses vinieron a la memoria a partir de una situación de una aparente rebeldía por parte del Gobernador Buzzi en dar cumplimiento a una ley de la provincia del Chubut, y modificar el mandato de los legisladores.

Ocurre que la ley XVII N° 127 en su artículo 3° estableció: “ El Poder Ejecutivo deberá promover, organizar, pautar y garantizar el debate sobre la minería, en todo el territorio provincial”.

El Gobernador Martín Buzzi, responsable de aplicar y cumplir la ley, la reglamentó y estableció el mecanismo de “Audiencias de Debate”, para promover, organizar, pautar y garantizar el debate sobre la minería.

Sin embargo y contradiciendo a esa misma Ley que dice: “en todo el territorio provincial”, decidió excluir del derecho de participar, informarse y expresarse a unos 55 mil ciudadanos de la Comarca de los Andes, con el argumento de que esa importantísima región provincial ya se había manifestado en el plebiscito del 23 de marzo de 2003.

 

Nada de nada

 

La ley XVII N° 127 dada en la Honorable Legislatura del Chubut el 26 de Noviembre de 2014 fijó un plazo de 120 días de suspensión para el inicio de cualquier actividad minera, y ya vencieron.  Manda, que el Poder Ejecutivo debe “promover, organizar, pautar y garantizar el debate sobre la minería, en todo el territorio provincial”, pero hasta ahora nada de nada.