2 mayo 2024

UNIFICACION DE ORDENANZAS SOBRE FAUNA URBANA: iniciativa de la concejal Andrea Romero

Presentaron un proyecto de Ordenanza general sobre la Fauna Urbana, a la que hace mención la Carta Orgánica sobre los canes, fue registrado con el número de nota 124; la iniciativa fue elaborada por la Concejal Andrea Romero. La misma tiene por objeto disponer de un marco jurídico mas ordenado sobre los canes, para ello se unifico las ordenanzas vigentes que hacen referencia a la protección y tenencia, tanto de canes como de felinos. Se han incorporados nuevos marcos regulatorios como “parque canino, criadores de canes, albergues de canes, exposiciones y concursos, canes guías para no videntes, personal para labrar actas de infracción, adiestradores de canes, espacios cercados para canes en las plazas, se promueve la adopción de los animales domésticos, se prohíbe las peleas o riñas de canes,  canes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y  manejo de ganado, mas los programas de concientización, canes utilizados para actividades agrarias de guardia, defensa y manejo de ganado, actividades de carácter cinegético (Arte de la caza), y deportivos, los animales utilizados para la terapia asistida, la iniciativa hace hincapié en la implementación de programas educativos para la toma de conciencia sobre la tenencia una animal domestico, la importancia de sus esterilización, sobre su cuidado, alimentación, salud, programas que podrán ser implementados en los establecimientos educativos como programas extracurriculares, se propone además esterilizaciones móviles para que la autoridad de aplicación pueda concurrir a los distintos barrios de nuestra ciudad a prestar el servicio de forma gratuita, además de ser masiva, sistemática, extendida, abarcativa y sostenida en el tiempo La iniciativa fue elaborada y consultada a varios profesionales de la Municipalidad de Puerto Madryn e integrantes de la Protectora  de animales, “Este trabajo importante los hemos realizado con aportes y criticas de los veterinarios: Pablo Rey y Mariana Wolansky, en ese sentido también colaboraron activamente Lidia Hernández Moncada, Laura Riera Dolard,  María de los Ángeles Cox, Carlos Pascuariello (h), Lorena Torres y María Pazos quienes aportes, mediante la cual buscamos facilitar de una herramienta legislativa para el Departamento Ejecutivo Municipal referente a la tenencia responsable de canes entre otros puntos” manifestó la Concejal Romero.

====================================================

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

Puerto Madryn 5 de Junio de 2011.

PROYECTO DE ORDENANZA

“Ordenanza unificada, “Dirección de Salud Animal y Zoonosis”

FUNDAMENTOS

La Carta Orgánica Municipal, ha incluido un articulo especifico sobre la protección y tenencia de la fauna urbana de nuestra ciudad; la misma establece que: “La Municipalidad garantiza la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, sanciona la crueldad, controla su salud y reproducción por métodos éticos”. Asimismo se establece la esterilización quirúrgica como único método de control de la población canina y felina. La Ley de malos tratos o actos de crueldad contra animales establece sanciones con penas de quince días a un año a quienes ocasionan malos tratos o hicieran victimas de actos de crueldad a los animales.

El Departamento Ejecutivo Municipal ha Declarado a la Ciudad de Puerto Madryn, como “Municipalidad No Eutanasica”, Resolución Nº 1.315/11, fomentando campañas masivas de educación con respecto al control de la población animal, propendiendo mediante acuerdos la introducción de temas en la educación formal, tendiente al bienestar animal y educación humanitaria como prioritarios y destinar mayor esfuerzo a las campañas de castración.

Esta Ordenanza tiene por objetivo establecer normativas generales sobre la “protección y tenencia responsable”, Registro Municipal de animales, programa de control de la población canina y felina y enfermedades zoonóticas, canes Potencialmente Peligrosos, paseadores de canes, tránsito y permanencia de los animales en la vía publica, trasgresión a la autoridad de aplicación y de las multas, unificando las Ordenanzas Nº 983/94 Texto Ordenando por Ordenanza Nº 6.209/06; Ordenanza Nº 6.166/06 y Ordenanza 4.824/03.

A los fines de disponer de un marco jurídico ordenado, también contendrá regulaciones sobre la creación de nuevos marcos normativos como, parque sanitario animal, quirófano móvil, criadores, albergues, exposiciones y concursos, canes guías para no videntes, personal para labrar actas de infracción, canes abandonados en la vía publica, adiestradores, cuerpo de inspectores, espacios cercados para canes en las plazas, canes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y  manejo de ganado, actividades de canes de caza, deportivos, terapia asistida con animales, mas los programas de educación y concientización para tenencia responsable.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Articulo Nº 1: La presente Ordenanza tiene como objetivo principal: la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de los animales de compañía; establece normas para el control poblacional; las obligaciones de los propietarios y responsables; y, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas en la Ciudad de Puerto Madryn.

Artículo Nº 2: A todos los efectos emanados de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación se  denominará “Dirección de Salud Animal y Zoonosis” que dependerá de la “Secretaria de Gobierno” de la Municipalidad de Puerto Madryn.

Articulo Nº 3: Declárese a la Ciudad de Puerto Madryn “Municipio no eutanásico”. La Municipalidad de Puerto Madryn protege la vida de los animales, previenen los actos de crueldad, maltrato, abandono y controla su salubridad.

Artículo Nº 4: La autoridad de aplicación realiza la “esterilización quirúrgica”. Se elaborara un plan de esterilizaciones quirúrgicas como único método, formaran parte de campañas de control de la “población canina y felina”. Por vía reglamentaria se determinaran los porcentajes de castraciones de animales sin propietarios, asegurándose que además de gratuita sea masiva, sistemática, extendida, abarcativa y sostenida en el tiempo; se acumulara información para tener indicadores que permitan evaluar el grado de control del crecimiento poblacional.

DEL QUIROFANO MOVIL

Artículo Nº 5: Crease el “Programa de control de la población animal con Quirófano Móvil” para esterilizar animales en los distintos barrios de la ciudad y animales en estado de abandono en la vía publica.

Artículo Nº 6: Crease el “Programa de control de la población animal y enfermedades zoonóticas”, concientizando para evitar el abandono de los animales y en especial de cachorros y hembras adultas; y prevenir la propagación de enfermedades Zoonóticas. Toda persona que tuviese conocimiento de la existencia de animales con enfermedades trasmisibles al hombre, deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad municipal, sanitaria o policial.

Artículo Nº 7: Crease el “Programa Educativo Tenencia Responsable”, con el objeto de concientizar sobre: alimentación, desparasitación, vacunación, castración, identificación, control veterinario periódico, condiciones de higiene, proveerle un lugar resguardado en el hogar, respeto y cariño, no dejarlo solo en la vía publica. Llevar los canes siempre con correa, collar o pretal para los canes que circulen en los espacios públicos; y que incluya recoger las deposiciones; y bozal en caso de canes con antecedentes violentos o potencialmente peligrosos. El programa también incluirá la concientización sobre “no a la pirotecnia”, consecuencias que afectan tanto a las personas como a los animales. Este programa también se informara en las Escuelas, de modo extra-programático y no-curricular.

Artículo Nº 8: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, serán responsables: los propietarios y responsables de canes y felinos. Tratándose de animales en transito, a quien sea su portador. Se hará responsable al dueño o encargado de la casa y/o establecimiento donde el animal fuese encontrado sin los requisitos que la presente determina.

Artículo Nº 9: La “autoridad de aplicación” es la responsable del control epidemiológico y de: desparasitación, salubridad, esterilización quirúrgica, vacuna antirrábica, colocación de identificación subcutánea, tareas que también se realizaran en las veterinarias privadas habilitadas debiendo informar a la autoridad de aplicación sobre los animales identificados. Las características de los elementos de identificación serán establecidas por vía reglamentaria.

Articulo Nº 10: “Crease el Parque Sanitario Animal”, en terreno municipal, destinado a la guarda de animales que se encuentren en los espacios públicos en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza; dispondrá de personal y espacio suficiente, el que será establecido por vía reglamentaria. Deberá incluir: quirófano y área para brindar atención y preparación a los animales para la intervención quirúrgica, consultorio, área administrativa, área para trabajo de voluntariado, caniles cubiertos, área para baños de los animales, espacios forestados y disponer de servicio de agua potable; como así también medios de desinfección; a fin de dotar de condiciones higiénicas y adecuadas para la guarda de los animales capturados. La autoridad de aplicación suscribirá convenios con instituciones públicas o privadas para asegurar la guarda y adopción de animales recogidos en la vía pública. Los encargados de la supervisión de los establecimientos deberán llevar un registro semanal del estado sanitario de los animales.

DEL REGISTRO

Artículo Nº 11: “Crease el Registro Municipal de Animales” en el cual los propietarios deben inscribirlos; la autoridad de aplicación será la responsable del registro; la identificación subcutánea, concordara con el registro respectivo, donde se anotara el apellido, nombre, D.N.I., domicilio y teléfono del propietario; raza, pelaje, tamaño, sexo, edad, nombre al que responde el animal, señas particulares y podrán tener registros fotográficos. Para los canes potencialmente peligrosos deberá constar antecedentes de mordeduras, enfermedades, quejas acerca del comportamiento y demás circunstancias que sean determinantes de la posible peligrosidad. Podrán registrarse utilizando también collar con medalla identificatoria, o cualquier otra identificación que la autoridad de aplicación disponga.

Artículo Nº 12: Las personas mayores de edad, deberán registrar a los animales debiendo manifestar bajo juramento, conocer los derechos y obligaciones que lo acrediten como tal, constituyéndose en único responsable de las acciones civiles y penales producidas por la conducta del animal registrado.

Artículo Nº 13: Los propietarios o responsables de los animales están obligados a: facilitarles alimentación suficiente, proporcionarles alojamiento adecuado, mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, someterlos a tratamientos veterinarios, asegurar su permanencia en el interior de sus respectivos recintos particulares, evitando el escape a los espacios públicos, someterlos a la vacunación que se requiera y a la identificación correspondiente.

Artículo Nº 14: Los propietarios o tenedores de animales son responsables, una vez comprobada la veracidad de los hechos de: a)  molestias provocadas a los vecinos a causa de ruidos y olores generados por su tenencia; b) daños y perjuicios que ocasionen a los bienes; c) daños y perjuicios que ocasionen en las personas; d) en todos los casos el propietario debe cubrir los gastos, médicos, materiales y adicionales.

Artículo Nº 15: Cuando se produzca la mordedura de un animal a una persona, el propietario o responsable y las personas damnificadas deben concurrir a un centro hospitalario y luego con el certificado de mordedura deben realizar la denuncia ante la autoridad municipal y policial dentro de un plazo no mayor de doce (12) horas de ocurrido el hecho.

Artículo Nº 16: En el caso previsto en el artículo anterior y previa presentación de certificado médico de la persona, exposición municipal y policial y datos identificatorios del animal, el personal dependiente de la autoridad de aplicación, procederá a su retiro, lo mantendrá bajo observación en instalaciones del parque sanitario animal durante diez (10) días, debiendo el propietario abonar el canon fijado por la autoridad de aplicación por la alimentación del animal. En el momento de trasladar el animal al parque sanitario para observación, el propietario será notificado en forma inmediata y fehacientemente que día debe retirar el animal; pasadas noventa y seis (96) horas el municipio decidirá sobre su estadía. La autoridad de aplicación reglamentara la forma de entrega en la adopción. Podrá realizar convenios con entidades proteccionistas.

Artículo Nº 17: Cuando haya motivos justificados, la observación se hará en el domicilio, bajo control veterinario, debiendo el propietario del animal presentar un certificado cada 48 hs. hasta cumplimentar el período de observación, mínimo de diez (10) días, que fijara el profesional. En caso de impedirse la observación de un animal mordedor o sospechoso de rabia, se requerirá el auxilio de la fuerza de seguridad pública.

Artículo Nº 18: Al animal que tenga costumbre de morder personas se lo considerará de hábitos antisociales y por lo tanto un peligro para la seguridad pública, pudiendo ser conducido al parque sanitario de la municipalidad, donde se calificará por un profesional que entienda de comportamiento animal, su agresividad, peligrosidad y antecedentes, dictaminando al respecto sobre su estadía, o el adiestramiento para su rehabilitación. Se elaborara un registro de estadísticas de las mordeduras.

Artículo Nº 19: El propietario o responsable del animal en observación está obligado a cumplimentar las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional sobre aislamiento y trato.

Artículo Nº 20: Prohíbase la circulación de animales sueltos en los espacios de concurrencia pública: plazas, hoteles, confiterías, industrias y comercios en general, escuelas, iglesias, hospitales y en viviendas con patios comunes. Exceptuándose de esta disposición y solo en horas que no trabaje el personal, a los establecimientos industriales y depósitos en general; podrán circular con sus propietarios o responsables de acuerdo a lo establecido en la presente.

Artículo Nº 21: Los animales que se encuentren sueltos en espacios públicos podrán ser capturados y trasladados al parque sanitario, de donde podrán ser retirados por sus propietarios o responsables previo conocimiento fehaciente de la infracción correspondiente, la que debe ser abonada posteriormente en el tribunal de faltas. Los animales que no lleven la identificación, serán mantenidos en el parque sanitario cuarenta y ocho (48) horas como máximo, plazo que se extenderá a noventa y seis (96) horas para proceder su identificación. Los plazos son en días hábiles, vencidos los mismos, la autoridad de aplicación “decidirá sobre su esterilización” y el “lugar de alojamiento”; pudiendo también hacer convenios con entidades dedicadas a la guarda y protección animal.

Artículo Nº 22: En los complejos habitacionales donde existan espacios comunes, abiertos a la calle, el servicio municipal de captura actuara libremente.

Artículo Nº 23: Créase la “feria de adopción de canes y felinos” que comprenderá a aquellos animales que no se determinen sus propietarios, y que estén en el parque sanitario municipal, podrán ser dados para su tenencia responsable a personas mayores de edad que así lo soliciten, se entregaran previa identificación y verificación de las condiciones sanitarias, castrados y desparasitados. La autoridad de aplicación reglamentara la forma de entrega en la adopción. Podrá realizar convenios con entidades proteccionistas; realizará también campañas de difusión sobre la adopción de animales de compañía.

DE LOS CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo Nº 24: Los canes serán tipificados a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, como de potencialmente peligrosos a aquellos que presenten las siguientes características, razas y sus cruces:

a) Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastin Napolitano, Presa Canario, Rotweiller, Pitbull Terrier, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier y Gran Perro Japonés.

b) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor, y resistencia. Con marcado carácter y gran valor, pelo corto con perímetro toráxico comprendido entre 60 y 80 cm, altura superior a los 50 cm y peso superior a los 20 kilos.

c) Otros canes que han tenido episodios de agresiones a personas o bienes.

d) Canes que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

Artículo Nº 25: Será condición indispensable para la tenencia y posterior inclusión en el Registro Municipal de Animales a cumplir por parte de los propietarios de canes potencialmente peligrosos, la contratación de un “seguro de responsabilidad civil” que cubra la indemnización de los daños que dichos canes puedan provocar a las personas, demás animales y bienes.

Artículo Nº 26: Los propietarios o responsables de canes potencialmente peligrosos, deberán llevar un control veterinario, el cual será remitido a la autoridad de aplicación; para la presencia y circulación en espacios públicos, deberán utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar o pretal y bozal, adecuados para su raza.

Artículo Nº 27: Las medidas de seguridad de las “instalaciones que alberguen a los canes potencialmente peligrosos”, tendrán características físicas tales como: los cercos perimetrales deben ser suficientemente altos y consistentes, sus puertas deben ser resistentes y efectivas como el resto del entorno, deben diseñarse cierres con mecanismos de seguridad. El recinto debe estar señalizado con carteleria advirtiendo la existencia de esos canes.

Artículo Nº 28: En los casos concretos de canes que presenten comportamientos agresivos patológicos no solucionados con las técnicas de adiestramiento y terapéutica existentes, la autoridad de aplicación aconsejara las correspondientes medidas de seguridad, que reglamentara la autoridad de aplicación.

DEL TRÁNSITO Y PERMANENCIA EN ESPACIOS PUBLICOS

Artículo Nº 29: se regirá por las siguientes normas:

a) Deberán ser conducidos por personas mayores de dieciocho (18) años y mediante el empleo de rienda, pretal o collar; y en caso de canes potencialmente peligrosos o con antecedentes violentos registrados por la autoridad de aplicación, el uso del bozal será de carácter obligatorio. En los casos que los canes sean conducidos por menores, podrán intervenir inspectores los cuales darán aviso a la fuerza de seguridad pública.

b) El transito de animales procedentes de otras jurisdicciones serán permitidos en las condiciones de seguridad que especifica la presente Ordenanza, portando el propietario o responsable la documentación sanitaria pertinente.

c) Prohíbase el traslado de animales en transportes de productos alimenticios y vehículos de transporte de servicios publico de pasajeros. Se exceptúa el transporte de servicios públicos de pasajeros de esta medida a los canes guías de toda persona con discapacidad que tenga necesidad del uso del perro de asistencia.

d) Prohíbase expresamente la circulación de animales en la “zona de playa” comprendida entre el ex camping el golfito y el Muelle Almirante Storni durante todo el año, contribuyendo con ello a las medidas higiénicas y sanitarias que requiere el uso de este sector de la ciudad para el esparcimiento y recreación de las personas.

e) Autorizase exclusivamente el “paseo de canes por la rambla” del paseo costanero en temporada “Estival” entre las 20hs. y 8 hs. del día siguiente;  y en temporada “Invernal” sin limitación horaria. Es obligatorio que el can sea conducido con correa y collar o pretal;  y con bozal para el caso de los canes con antecedentes violentos y potencialmente peligrosos.

f) Los propietarios, responsables o paseadores de animales que transiten o permanezcan en cualquier espacio publico, están obligados a recoger las deposiciones, por los medios a su alcance y a depositarlas en los recipientes de residuos.

h) En los espacios públicos los animales no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización, telefonía, alumbrado y cualquier tipo de mobiliario urbano.

i) Se prohíbe el ingreso y permanencia de los canes en las zonas destinada a juegos infantiles. En las plazas, parques y paseos públicos los animales deben permanecer en los “lugares reservados y autorizados para su uso. El Departamento Ejecutivo Municipal “creara espacios cercados para canes”.

j) El Departamento Ejecutivo Municipal enviara todas las actas de infracción al Juez de Faltas, incluidas las de: malos tratos, crueldad; actos de riñas entre canes, provocando daño a la salud de las especies, sean estos públicos o privados. La imposición de esta sanción no excluye de la denuncia por responsabilidad civil de la persona sancionada ni de la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios.

k)  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer una línea de teléfono gratuita para dar aviso a la Autoridad de aplicación de, denuncias de animales con enfermedades trasmisibles al hombre, de mordeduras, animales sueltos, extraviados o sin identificación; en caso de extravío de animales, se publicara en los medios de difusión.

TRASGRESIÓN A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo Nº 30: Las personas que tengan el control sobre los animales y que deliberadamente se opongan, dificulten o impidan el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el personal municipal labrara el acta de infracción, sin perjuicio de recurrir a la fuerza pública para cumplimentar lo establecido.

Artículo Nº 31: La personas que liberen o intenten liberar animales capturados, cuando los mismos se encuentren en poder de personal municipal en la vía publica, dentro del vehiculo afectado o alojados en el Parque Sanitario, serán notificados por personal municipal o policial labrándose las actas de infracción correspondiente. De igual forma se procederá con las personas que ocasionen daños materiales al vehiculo afectado al servicio municipal de captura, parque sanitario u otros elementos, independientemente de la causa judicial que se inicie.

DE LOS PASEADORES DE CANES

Artículo Nº 32: Se define como paseadores de canes a toda persona que con fines de lucro o a titulo honorario en forma permanente o alternada, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas; siendo el paseador responsable de  los canes.

Artículo Nº 33: Créase el registro de paseadores de canes, deben incluirse quienes desarrollen esta actividad. Se confeccionara una ficha de inscripción cuyos requisitos serán: ser mayor de dieciocho (18) años; nombre y apellido; Nº de D.N.I. y constancia de la C.U.I.T.; libreta sanitaria, domicilio en la Ciudad de Puerto Madryn.

Artículo Nº 34: La autoridad de aplicación proveerá de una credencial identificatoria a todo inscripto en el registro con fecha de expedición y vencimiento, será extendida en forma gratuita y tendrá un (1) año de validez, deberá renovarlo dentro de los 30 días corridos a partir del efectivo vencimiento. El titular de la credencial deberá exhibirla toda vez que sea requerida por la autoridad de aplicación.

Artículo Nº 35: A los efectos del registro y el previo otorgamiento de la credencial, el paseador de canes deberá concurrir y aprobar el curso de capacitación cuyo contenidos, duración, horarios y sede del dictado del mismo quedará a cargo de la autoridad de aplicación. El curso contendrá nociones básicas de tenencia responsable, bienestar los canes, primeros auxilios en medicina veterinaria e indicaciones respecto a cómo proceder en caso de mordeduras.

Artículo Nº 36: El paseador de canes debe completar una nómina de cada can mensualmente; nombre y apellido, domicilio, DNI, teléfono y firma del propietario o tenedor del can. El paseador debe llevar consigo esta documentación complementaria en todo momento.

Artículo Nº 37: Los propietarios, tenedores o paseadores de canes, podrán llevar hasta un máximo de ocho (8) canes en forma simultanea. Quedando prohibido el uso de rodados como medio de locomoción al momento de realizar tal actividad. Queda prohibido pasear canes entre las calles Av. Julio A. Roca, Marcos A Zar, Hipólito Irigoyen y Domingo F. Sarmiento. En caso de transportar canes en vehículos motorizados para prestar dicho servicio, el mismo se acondicionara debiendo poseer los medios de seguridad adecuados para el traslado.

DE LAS EXPOSICIONES – CONCURSOS

Articulo Nº 38: Los interesados en realizar “exposiciones o Concursos de animales” deben solicitar, previa realización del evento, la habilitación por parte de la autoridad de aplicación. Debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Presencia de un servicio Médico Veterinario permanente; presentar certificado sanitario de libre enfermedad infectocontagiosa, con la firma de un veterinario, con anticipación de hasta una (1) hora antes de inicio del evento.

Articulo Nº 39: El predio y sus instalaciones deben garantizar, seguridad, permanencia y tránsito del público, orden e higiene, contención de los animales, ventilación adecuada, un sector destinado a libre ambulación en general y un sector destinado exclusivamente para que los animales efectúen sus deposiciones.

DE LOS CRIADEROS

Artículo Nº 40: Los “Criaderos de Canes”, cumplirán lo establecido en la Ordenanza Nº 2.011 en lo que respecta a su habilitación comercial; su  autorización final estará sujeta a la evaluación de la autoridad de aplicación; se localizara en las zonas habilitadas por la Dirección de Planeamiento; tendrán permanente control veterinario. Se limitara, por vía reglamentaria o indicación veterinaria, la cantidad de veces que una hembra tenga cría.

Artículo Nº 41: Los criaderos deberán cumplir con los siguientes requisitos:  Estar cercado por mampostería o vallado perimetral de alambre de malla que impida la salida de los canes; tener una superficie mínima por cada can, la proporción de estos espacios serán establecidos en la reglamentación de la presente Ordenanza.  El criadero deberá incluir pasillos, caniles, espacio destinado a la limpieza y baño de los canes, áreas administrativas, espacios forestados para la tenencia al aire libre de los animales  y disponer de servicio de agua potable. Permitir la fácil limpieza de las áreas de trabajo, pasillos, caniles y demás instalaciones; y garantizar los medios apropiados de desinfección, eliminación de excrementos y aguas residuales, que será establecido por vías reglamentarias. Disponer de un espacio distante a más de diez (10) metros del resto de los caniles, cómo área de cuarentena para el aislamiento de animales con enfermedades infecto contagiosas.

DE LOS ALBERGUES

Artículo Nº 42: Se habilitaran los “Albergues de animales”, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2.011 en lo que respecta a su habilitación comercial; Su  autorización final estará sujeta a la evaluación de la autoridad de aplicación con controles: sanitarios, alimentación, alojamiento e higiene, serán permanentes y estarán a cargo de un médico veterinario. Disponer de un alojamiento distante a más de diez (10) metros del resto de los residentes, cómo área de cuarentena para el aislamiento de animales con enfermedades infecto contagiosas. Se localizaran en las zonas habilitadas por la Dirección de Planeamiento; disponiendo una superficie mínima por cada animal, la proporción de estos espacios serán establecidos por vía reglamentaria. Deberá incluir caniles, área para baños de los animales, espacios forestados para esparcimiento y disponer de servicio de agua potable. Deberán disponer de medios de desinfección.

DE LOS ADIESTRADORES

Artículo Nº 43: Los “Adiestradores de canes”, deben cumplir lo establecido en la Ordenanza Nº 2.011 en lo que respecta a su habilitación comercial; su autorización final estará sujeta a la evaluación de la autoridad de aplicación; se localizara en las zonas habilitadas por la Dirección de Planeamiento; con permanente control veterinario. Tendrán como requisitos:

Acreditar mayoría de edad; capacitación específica; antecedentes profesionales o experiencia comprobable para desarrollar la tarea de adiestramiento. Estar cercado por mampostería o vallado perimetral de alambre de malla que impida la salida de los canes; tener una superficie mínima por cada can; espacios para la tenencia al aire libre; disponer de servicio de agua potable; garantizar los medios apropiados de desinfección. Las características específicas de estas instalaciones deberán definirse por vía reglamentaria.

La autoridad de aplicación instrumentará programas de capacitación de adiestradores. Dichos programas podrán desarrollarse a través de convenios celebrados con las Fuerzas Armadas; Fuerzas de Seguridad Interior; organizaciones de la sociedad civil o entes gubernamentales.

Los adiestradores informaran por escrito a quien solicite sus servicios, las características de los canes que poseen y su grado de socialización; formar parte de la documentación sanitaria del animal como así de los registros obligatorios de los adiestradores.

Artículo Nº 44: Queda prohibido el adiestramiento de animales para aumentar y/o reforzar su agresividad y para el ataque exclusivamente. Se prohíbe las peleas de animales cualquiera sea su origen o especie, evitando la crueldad para beneficio particular ya que es contraria a los derechos universalmente proclamados.

Artículo Nº 45: La presente Ordenanza no será de aplicación a los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

DE LOS CANES GUÍAS

Artículo Nº 46: Los “canes guías” que acompañen a las personas no videntes, podrán circular libremente en los espacios públicos y transportes públicos, siempre que vayan acompañados de su amo y cumplan con las condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad que rigen en esta Ordenanza; garantizando la accesibilidad a toda persona con discapacidad que tenga necesidad del uso de perro de asistencia; tienen derecho al acceso, deambulación y permanencia junto con el can, a los lugares de alojamientos, establecimientos públicos, locales comerciales, demás espacios de uso público y transportes públicos, de acuerdo con lo establecido en la reglamentaciones vigentes. Sólo está prohibido el ingreso en lugares en los que se manipulen alimentos y en quirófanos, o que el can presente falta de higiene.

TERAPIA ASISTIDA CON ANIMALES

Artículo Nº 47: Los animales utilizados para “actividades agrarias de guardia, defensa y manejo de ganado, actividades de carácter cinegético, deportivos y terapia asistida con canes”, cumplirán con lo establecido en la presente Ordenanza. La autoridad de aplicación determinara por vía reglamentaria otros requisitos que deban cumplir.

DE LAS MULTAS

Artículo Nº 48: multas:

a)      Cuando el animal haya sido capturado por primera vez en la vía pública, se identificara sin cargo para el propietario.

b)      Animales capturados por segunda vez el propietario deberá abonar en concepto de multa, 80 módulos B a 450 módulos B. Incrementándose el valor en un 50% ante cada reincidencia.

c)      Por el incumplimiento a lo establecido en el artículo Nº 11 “del registro”: multa de 25 módulos B a 64 Módulos B.

d)     Por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 25 “del seguro”: multas de 40 Módulos B   a 480 módulos B.

e)      Por el incumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 26 “Potencialmente peligrosos” multa de 400 módulos B a 800 módulos B.

f)       Por el incumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 29, Nº 30, Nº 31, Nº 36,  Nº 37, Nº 38, multas de 200 módulos B a  1200 módulos B.

g)      Por el incumplimiento a lo establecido en los “restantes artículos” de la presente Ordenanza se sancionaran con multas desde: 80 módulos B a 1.200 B, las que se incrementaran de acuerdo a la reincidencia.

El Juez de Faltas podrá disponer la realización de “tareas comunitarias” en instituciones dedicadas a la protección animal; y/o “asistencia a los programas de educación” sobre tenencia responsable de animales; y/o reparación de los “daños materiales” causados. Su incumplimiento dará lugar a la “conversión” en multas que se fijan en los incisos a,b,c,d,e y f.

CUERPO DE INSPECTORES.

Artículo Nº 49: Crease el cuerpo de inspectores del servicio de veterinario, que dependerán de la autoridad de aplicación, tendrá como mínimo tres (3) personas con capacidad para ejercer tal función y labrar actas de infracción en la vía publica. Las demás funciones se establecerán por vía reglamentaria.

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES.

Artículo Nº 50: La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada ni la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios.

Artículo Nº 51: Deróguese la Ordenanza 983/94 Texto Ordenando por Ordenanza Nº 6.209/06; Ordenanza Nº 6166/06 y Ordenanza 4.824/03.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo Nº 52: Los albergues de animales, paseadores, criadores, expositores y adiestradores de canes que se desempeñen como tales a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para adecuar su actividad a las obligaciones establecidas en la misma. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar dicho plazo hasta un término igual al establecido en el presente artículo.

Artículo Nº 53: El Departamento Ejecutivo dará la más amplia difusión del presente instrumento legal en las clínicas veterinarias, comercios afines y medios de comunicación, incluyendo los boletines de información municipal.

Artículo Nº 54: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.

Artículo Nº 55: De forma.