3 mayo 2024

Propuesta de la UCR : Afectados por la falta de reglamentación de sus derechos podrían acudir a la justicia

Aquellos que se consideren impedidos del goce de un derecho por omisión

Aquellos que se consideren impedidos del goce de un derecho por omisión del Poder Ejecutivo Provincial podrán reclamar la intervención judicial para reparar tal falta y hasta obtener un resarcimiento económico del Estado como indemnización por los eventuales perjuicios, en caso de prosperar un proyecto de ley presentado por el bloque de diputados de la Unión Cívica Radical en Chubut.

La iniciativa tiene el propósito de subsanar la demora en dictar los reglamentos necesarios para asegurar “la plena operatividad de las leyes sancionadas” por la Cámara de Diputados de la Provincia, según se lee en los fundamentos adjuntos al proyecto elevado por los diputados Roberto Risso, Marta Raso, Carlos Lorenzo y Carlos Díaz.

Once años de espera

El caso más emblemático de demora de los últimos años afecta a más de 400 chicos afectados por el síndrome autístico, según un relevamiento de padres de Comodoro Rivadavia, que aguardan la reglamentación de una ley promulgada hace once años en Chubut pero que por falta de decisión del Poder Ejecutivo les impide acceder a un sistema de protección integral junto a sus familias.

La espera, jalonada por intensas gestiones y reiteradas solicitudes al gobernador Mario Das Neves y otras autoridades, motivó incluso una denuncia ante el INADI por discriminación ante la falta de atención de los reclamos

La  ley instituyó un sistema destinado a las personas autistas y sus familias, con el fin de garantizarles asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral, pero nunca tuvo la reglamentación indispensable para su puesta en marcha.

Letra muerta

“Según lo prevé nuestra Constitución Provincial  el proceso de formación y sanción de las leyes es un acto complejo en el que intervienen el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo haciendo uso de sus facultades de vetar total o parcialmente una norma”, recuerdan los fundamentos.

“Sin embargo aún después de cumplidos los procedimientos constitucionales para la formación y sanción de la ley, muchas de ellas pueden convertirse en letra muerta o en una simple declaración de derechos si no son reglamentadas por el Poder Ejecutivo”, añaden.

“Esta irregularidad afecta a amplios sectores de la sociedad, ya que las normas dejadas en el olvido abarcan materias muy diferentes”, puntualizan.

Subterfugio

El bloque radical acude al constitucionalista Daniel Sabsay, para quien la no reglamentación de las leyes es «un subterfugio que el Poder Ejecutivo encuentra para no cumplir con lo que el Legislativo ordena». No se trata entonces de un problema de poca eficiencia o de insuficiente trabajo de los legisladores. Tampoco de un problema jurídico, diría más bien que leyes hay de sobra, sino que no nos hemos ocupado lo suficiente en que las leyes se cumplan para hacer efectivos los derechos, institutos, garantías y programas que el Poder Legislativo ordenó y por falta de reglamentación permanecen en una especie de nebulosa  jurídica.

Para Sabsay, esto habla de la falta de equilibrio entre poderes. «En un país donde existiera equilibrio a un gobierno ni se le ocurriría incumplir con la reglamentación de las leyes».

¿Qué hacer?

La propuesta radical se plantea entonces qué hacer frente a leyes que no se han reglamentado, “omisión que impide el goce de los derechos y que produce un serio daño a la calidad institucional”…Realizamos un amparo, involucramos a otro Poder, el Judicial.

Por más que nuestra Constitución Provincial en su  Artículo 58 se refiere al Mandamiento de Ejecución, “la presente acción por omisión reglamentaria, resulta ser específica para la solución de leyes no hayan sido en tiempo y forma reglamentada”, proponiendo que la legitimación para obrar “sea amplia y los efectos de la sentencia se proyecten a todos los interesados”.

Objeto.

La acción por omisión reglamentaria tiene por  objeto “lograr un mandato judicial que ordene al organismo público competente subsanar la omisión dentro de un plazo razonable, el cual en ningún caso podrá afectar la eficacia del derecho en cuestión”.

El proyecto legitima para ello a “toda persona física o jurídica que, como consecuencia de la omisión del Poder Ejecutivo de ejercer la acción, sienta que se ha lesionado, restringido, alterado o impedido el goce de un derecho individual o colectivo consagrado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Constitución Provincial”

“Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público”, añade.

Los restantes artículos se refieren a Procedencia de oficio; Competencia. Contenido de la demanda; Admisión; Apelación; Apertura a prueba y Resarcimiento.