2 mayo 2024

La U.C.R. promueve atención de trastornos alimentarios a través de obra social

El bloque de la Unión Cívica Radical propuso establecer la obligatoriedad para la obra social y el sistema provincial de salud de brindar atención, control y tratamiento a los trastornos alimentarios.

El proyecto de ley se presentó hoy sobre tablas durante la sesión legislativa celebrada en Rawson, ocasión en la que el diputado Carlos Lorenzo reseñó los alcances de la iniciativa que ya ha sido objeto de presentaciones anteriores y motivo de pedidos por parte de entidades del sector.

La propuesta parte de la adhesión, en todos sus términos, a la ley nacional 26.396 de trastornos alimentarios, aprobada en agosto de 2008, estableciendo la obligatoriedad de las obra sociales en responder a los tratamientos de esos trastornos.

Reclamo social

“La actual situación que se vive en el país en cuanto a los avances que ha habido en función de la propia reglamentación de la ley nacional y la adhesión de casi todas las provincias hace que nosotros, en Chubut, estemos en falta con nuestra sociedad”, aseguró Lorenzo

La ley 26.396, conocida como ley de obesidad, declaró de interés nacional “la prevención y control de los trastornos alimentarios, comprendiendo la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, además de sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación”.

Por  trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, se entiende a la obesidad, la bulimia y la anorexia nerviosa, y las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

Programa

La ley nacional creó también, en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios .

Entre sus propósitos se encuentran: Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades; Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios y Propender al desarrollo de actividades de investigación.

Debe también promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables y espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades y proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de filos trastornos alimentarios;

h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas por el presente programa.

Entre sus objetivos se encuentra, asimismo, la promoción y coordinación, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la implementación de programas similares a nivel local, entre otros propósitos.

Detalles

El proyecto presentado ahora por el bloque radical propone en el artículo 1° la adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26396, de trastornos alimentarios.

El segundo artículo establece la obligatoriedad de la atención, control y tratamiento de trastornos alimentarios, para la obra social provincial y el Sistema Provincial de Salud, en tanto que el tercero establece que la Secretaría de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación de la Ley.