13 mayo 2024

Función del Defensor del Pueblo


En Chubut la Ley V-81 (Antes Ley 4518) fue sancionada el 28 de Septiembre de 1999, dando creación a la Defensoría del Pueblo. 
Para el cargo se volvió a designar ayer al Abogado Héctor Simionati, aunque se cree que volverá a ser impugnado su nombramiento ya que Diputados habría vuelto a desconocer lo establecido para la designación del funcionario por la Ley V N° 81.

El objetivo fundamental de esta institución del Estado, es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la sociedad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y de las empresas prestatarias de servicios públicos con actuación en el territorio de la Provincia mediante concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales.

Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que se considere afectada por actos, hechos u omisiones. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o de reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado.

Todas las actuaciones ante la Defensoría son gratuitas para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado. La actividad del organismo no se interrumpe en el período de receso de la Honorable Legislatura es decir que los ciudadanos pueden requerir su asistencia cualquier día hábil del año.

Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma, o que llegare a su conocimiento dicha circunstancia.

No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja.
Todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas están obligadas a prestar colaboración, con carácter preferente a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

A esos efectos el Defensor del Pueblo o su adjunto están facultados para:

a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio, estime útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido;

b) Realizar inspecciones, verificaciones y en general, toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

Todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, incurre en el delito de desobediencia que prevé el Artículo 239 del Código Penal.

El Defensor del Pueblo debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes.
La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría del Pueblo, por parte de cualquier organismo o autoridad administrativa, puede ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de destacarla en la sección correspondiente del informe anual que el Defensor del Pueblo debe realizar ante la Honorable Cámara de Diputados del Chubut.

El Defensor del Pueblo puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por cualquier institución pública o privada.

El funcionario está obligado a comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionarios implicados.
Asimismo, debe poner en conocimiento de la justicia, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.

El Defensor del Pueblo debe iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial, sus agentes y de las empresas concesionarias de servicios públicos que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones y/o prestaciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.

Debe prestar especial atención, a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la Administración Pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Quedan sin embargo exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo de la Provincia.

Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no está bajo la competencia del Defensor del Pueblo, o si se formula fuera del término previsto, un año del hecho que se denuncia, el Defensor del Pueblo está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.

La Defensoría del Pueblo contará con dos (2) funcionarios denominados Defensor del Pueblo Adjunto, actuando uno en la ciudad de Comodoro Rivadavia y otro en la ciudad de Esquel, dice la Ley V N° 81.

El titular de la Defensoría del Pueblo podrá delegar en ellos sus funciones y estos lo sustituirán en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva y en los casos de recusación y excusación.
Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por la Ley, el Defensor del Pueblo puede instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de las facultades otorgadas por a sus facultades.

El Defensor del Pueblo puede no dar curso a las quejas en los siguientes casos: a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial; b) Cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.

Puede rechazar también aquellas quejas cuya tramitación cause perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
Si iniciada la actuación se interpusiese por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el Defensor del Pueblo debe suspender su intervención.
Ninguna situación le impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas y en todos los casos debe comunicar al interesado la resolución adoptada.

Las decisiones sobre admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles.
La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico.
Admitida la queja, el Defensor del Pueblo debe promover la investigación sumaria, en la forma que establezca la reglamentación, para el esclarecimiento de los supuestos de aquella. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en el plazo máximo de treinta (30) días se remita informe escrito.

Tal plazo puede ser ampliado hasta un máximo de sesenta (60) días cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueren justificadas a criterio del Defensor del Pueblo, éste dará por concluida la actuación comunicando al interesado la circunstancia.

Todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas están obligadas a prestar colaboración, con carácter preferente a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
A esos efectos el Defensor o su adjunto están facultados para: a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio, estime útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido;
b) Realizar inspecciones, verificaciones y en general, toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

Cuando, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimientos de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los debe comunicar de inmediato al Procurador General de la Provincia. Este deberá informar, en cualquier caso y de manera periódica al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, el estado en que se hallan las actuaciones promovidas por su intermedio.

El Defensor no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción.
Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Poder Legislativo o a la Administración Pública la modificación de la misma.

El Defensor del Pueblo puede formular con motivo de sus investigaciones advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales y propuestas para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, los responsables están obligados a responder por escrito en el término máximo de un mes.

Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o ésta no informe al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, éste puede poner en conocimiento del ministro del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

Como se puede apreciar la institución de la Defensoría del Pueblo es una instancia de mucha utilidad para que la ciudadanía toda pueda solicitar gratuitamente su intervención ante innumerables situaciones que puedan ser consideradas irregulares.

Por Luis Dupuy
dupuy2019@gmail.com