3 mayo 2024

Diputados radicales intimaron al gobierno a enviar los registros de publicidad oficial y advierten sobre nueva denuncia penal

Conferencia de Prensa Bloque UCR  (2) (1)

 

A través de una nota dirigida hoy al Ministro Coordinador de Gabinete, Héctor Miguel Castro, los diputados Roberto Risso y José Luis Lizurume intimaron al Ejecutivo Provincial a que en un plazo de 48 horas remita la información solicitada hace ya 6 meses respecto a los registros de publicidad oficial de la actual gestión, con la advertencia de que si no se responde en ese lapso, se iniciarán acciones legales por incumplimiento de la ley de libre acceso a las fuentes de información pública, que incluyen la presentación de un amparo en la Justicia y la denuncia penal a los responsables.

En la nota a Castro, los diputados del Bloque de la Unión Cívica Radical de la Legislatura, expresan “nos dirigimos a Ud. a fin de intimar a que en un plazo de 48 horas, responda lo solicitado por Nota Nº 001/14 con fecha 20 de Febrero del corriente año, atento a que la documentación que se requiere debe estar debidamente registrada en cumplimiento del artículo 14º la Ley I-156 (antes Ley 3764) que establece el Sistema Registral de Publicidad Oficial”.

Recuerdan los legisladores que esta ley impone al Poder Ejecutivo “la obligación de llevar los  registros formales, con certificación notarial; entendiéndose claramente  que con dichos  libros registrales, se debe tener ordenado  y blanqueado, todo lo referente a la publicidad oficial”.

Asimismo, los diputados solicitan que “nos informe quién es el funcionario y/o la persona que está a cargo de la oficina de Información Pública de la Provincia y el funcionario y/o persona responsable de los registros legales correspondientes, a los efectos de determinar si existe el delito de usurpación de cargos”.

Luego advierten que “en caso de no recibir en tiempo y forma la información requerida, se dispondrá la aplicación del Articulo Nº 6 de la Ley I -156”, que alude a los funcionarios públicos y/o agentes responsables de los tres poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, que en forma arbitraria e infundada no facilitaren el acceso del particular a la información solicitada o la suministraren en forma incompleta u obstaculizaren el cumplimiento de los objetivos de la Ley, serán considerados como incursos en grave falta de sus deberes y serán pasibles de las sanciones que por vía reglamentaria se fijen y que serán adoptadas por la jurisdicción en la que revistare el responsable.

A continuación señalan que dicha Ley fue reglamentada por el Decreto I – Nº 486/93, donde en su Artículo N° 5 indica que “el responsable de proporcionar la información o facilitar el acceso que incurriera en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la Ley I N° 156, será pasible de la sanción correctiva establecida en el Artículo 47 de la Ley I N° 74, la que se aplicará previa instrucción sumarial”.