2 mayo 2024

Violencia de género: Lo condenaron por “lesiones y amenazas” contra su ex pareja.

Francisco Quevedo
Francisco Quevedo

Un sujeto con antecedentes de violencia fue condenado a un año y medio de prisión y, entre otras medidas, deberá realizar un tratamiento psicológico. La pena máxima eran dos años.

MADRYN.- La jueza Patricia Reyes condenó a Francisco Quevedo a la pena de un año y medio de prisión, de ejecución condicional, así como al cumplimiento de diversas medidas de conducta, por haber amenazado y golpeado a su ex pareja, en un hecho de violencia de género ocurrido el año pasado.

El violento suceso ocurrió el pasado 27 de Enero, cuando Quevedo se presentó en el domicilio de su ex pareja y le solicitó que le entregue a los hijos que ambos tienen en común, profiriéndole insultos y amenazas. En un momento, agredió físicamente a la mujer, agarrándola de los cabellos y propinándole un golpe de puño en la zona de la nuca, que provocó el desvanecimiento de la mujer. En ese momento, Quevedo se dirigió hasta su vehículo intentando subir a los niños por la fuerza, hasta que arriba personal policial y el nombrado se retiró del lugar.

La fiscal Mabel Covi llevó adelante el caso hasta el juicio oral y público, realizado la semana pasada en los Tribunales locales. Desde la Fiscalía se lo acusó por “lesiones y amenazas” y se pidió la pena de 1 año y medio de prisión, sobre el máximo posible de dos años. Por su parte, el defensor particular del imputado fue Javier Reuter, quien pidió la absolución de su patrocinado. La jueza Patricia Reyes, luego de escuchar los testigos y analizar la prueba, dictó un veredicto condenatorio, haciendo lugar a lo planteado por la Fiscalía. Asimismo, la magistrado indicó que los casos de violencia familiar deben tener un abordaje multidisciplinario, que no excluye a la justicia penal; y valoró la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.

La violencia familiar como casos complejos y de abordaje multidisciplinario

Reyes indicó que “si bien es cierto que el derecho penal, en tanto expresión del poder punitivo del estado, debe ser la última herramienta para intentar poner fin a los conflictos; y que los hechos producidos en un contexto de violencia doméstica o de genero merecen un abordaje multidisciplinario, ello no permite evadir el deber de la justicia penal de investigar los delitos que lleguen a su conocimiento”. Agregó la jueza que “los hechos ilícitos que pudieran producir en el marco apuntado, merecen de los jueces la máxima prudencia tanto en su investigación –de modo de evitar o minimizar la revictimización-, como así también al momento de evaluar la prueba producida. La complejidad que significan los casos de violencia familiar y la necesidad de una respuesta multidisciplinaria, también incluye a la justicia penal en los casos de su competencia. Estos son, precisamente, los lineamientos que emanan de, entre muchas otras, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la ley de protección integral a las mujeres, la ley de protección contra la violencia familiar y de las acordadas 33/04 y 39/06 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las cuales me hago eco en esta sentencia a fin de evaluar la totalidad de las pruebas, y al momento crítico de la mensuración de la pena a imponer”

Condena y tratamiento psicológico

Quevedo, condenado a 1 año y medio de prisión de ejecución condicional, además deberá “fijar residencia mientras dure el cumplimiento de la pena; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; abstenerse de relacionarse de manera ofensiva con la víctima; someterse a un tratamiento psicológico, debiendo acompañar las constancias de su acatamiento, antes del vencimiento de la pena; y presentarse por ante la Oficina de Supervisión dependiente de la Oficina Judicial”.

Antecedentes de violento

Quevedo posee antecedentes de casos de violencia, ya que meses atrás también fue condenado a tres años de prisión en suspenso por pegarle con una barreta en la cabeza, a la salida de un Jardín de infantes, al novio de su ex mujer. En este caso, los fiscales acusaban por tentativa de homicidio y el defensor decía que se trató de un caso de legítima defensa, pero finalmente el juez Gustavo Castro condenó por “lesiones graves”. Según la sentencia, Quevedo descendió de su vehículo y comenzó a insultar a la pareja de su ex, para finalmente comenzar a agredirlo con golpes de puño. Cuando la víctima intentó defenderse, Quevedo se dirigió hacia su vehículo sacando una barreta de unos 76 centímetros de largo con la que lo golpeó en la cabeza, dejándolo inconsciente y con problemas de salud que continúan hasta la fecha.

Durante los alegatos de dicha causa judicial, la Fiscal María Angélica Carcano había pedido que se dicte un veredicto de culpabilidad por “tentativa de homicidio” y solicitó la máxima pena posible en este caso, de 6 años de prisión. Javier Reuters, el defensor particular, en cambio, había solicitado la absolución de su patrocinado y alegó que se trató de un caso de “legítima defensa”. Finalmente, el juez Gustavo Castro dictaminó la culpabilidad de Quevedo por el delito de “lesiones graves” condenándolo a 3 años de prisión en suspenso.

Unificación de penas y posibilidad de pena de efectivo cumplimiento

El artículo 58 del Código Penal argentino prevé que una vez que las condenas de ambos casos queden firmes, corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar una única sentencia. Este artículo tiene por finalidad lograr, mediante el sistema de pena única, la unificación de la aplicación de las sanciones en todo el país. En caso que las penas impuestas en primera instancia no sufran rebajas en las instancias superiores, al momento de la unificación de la pena, Quevedo podría llegar a tener que cumplir una sentencia de efectivo cumplimiento si la misma fuera mayor a 3 años de prisión.

Protección integral hacia la mujer

La ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, la cual reconoció el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a gozar de acceso gratuito a la justicia en casos de violencia de género.

A dónde acudir

En Puerto Madryn, la Comisaría de la Mujer y el Ministerio Público Fiscal son los organismos donde se recepcionan las denuncias sobre este tipo de casos y la Defensoría Pública Civil es la que lleva adelante el patrocinio de aquellas personas que no cuentan con recursos para un patrocinio privado.

El 144. Línea gratuita que atiende situaciones que atentan contra la integridad de las mujeres. Atiende las 24 horas, todo los días.

Comisaría de la Mujer (9 de Julio 443) Lunes a Viernes de 7 a 22. Sábados de 9 a 13.

Policía Comunitaria (Av. Gales 1220) Lunes a Sábados de 8 a 21.

Comisaría Primera (Mitre 339) Todos los días las 24 horas.

Comisaría Segunda (Pedro Derbes y Nueva Leon) Todos los días las 24 horas.

Comisaría Tercera (Av. Juan B. Justo 1783) Todos los días las 24 horas

Ministerio Público Fiscal (Paulina Escardó 43): Si bien las denuncias realizadas en las comisarías se renvían al Ministerio Público Fiscal y siempre hay un fiscal de turno, allí también podes radicar la denuncia de lunes a viernes de 7 a 13.

Juzgado de Familia (Gallina 160) Al igual que en el ámbito penal, en la justicia civil también siempre hay un juez de turno que puede atender las demandas urgentes. Sino,  se pueden realizar las denuncias de lunes a viernes de 7 a 13.

Casa de la Mujer (Bartolomé Mitre 384): Lunes, miércoles y viernes de 18 a 20 horas y martes y jueves de 9 a 12.

Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (9 de Julio y Bouchard) Lunes a Viernes de 7 a 13.