28 abril 2024

Propuesta de la UCR para garantizar beneficios de la ley del bien de familia

El bloque de la Unión Cívica Radical presentó un proyecto tendiente a modificar la ley  que establece los requisitos para que las personas se acojan a los beneficios de lo que se conoce como “Bien de Familia”.

Los diputados José Luis Lizurume y Roberto Risso elaboraron una propuesta para contar con una nueva redacción al artículo 8 de la ahora ley III N° 24 (ex N° 4927), dictada en su momento sobre el bien de familia instituido por ley nacional N° 14.394.

La medida apuntó a proteger a dicho bien de los riesgos que implica la imprevisión, la necesidad o la conducta errática del titular del inmueble, “que puede llevar a hipotecar y comprometer los bienes que no son exclusivamente suyos sino de la familia que se ha formado”, recuerdan los legisladores radicales.

La ley cuyo artículo se propone modificar estableció en el año 2002 un monto máximo de 300.000 pesos, “que no se deba superar para considerar una vivienda como bien de familia”, expresan los fundamentos.

“El transcurso del tiempo y los avatares de la realidad económica de la República Argentina, determinan que quizás, en muchos casos, ese valor sea superado por inmuebles no pudiendo ser inscriptos como bien de familia”, consideraron los diputados Lizurume y Risso.

“Creemos oportuno y conducente modificar el artículo mencionado, con un parámetro que no implique un monto determinado, sino la valuación fiscal de la vivienda, lo que habrá de permitir a través de los años una referencia que no ponga en riesgo el principio invalorable que establece la ley”, agregaron en la presentación.

El texto propuesto para el artículo 8° dice: “Presúmese, sin admitir prueba en contrario, que el valor del inmueble no excede las necesidades del sustento y vivienda del constituyente y su familia, cuando no supere la valuación fiscal”.