13 mayo 2024

La verdad del Plan Provincial…”A la Naturaleza Sácale la Bolsa”

El Concejal Electo Ariel Sudán, junto a su equipo de colaboradores queremos informar a los vecinos de nuestra

El Concejal Electo Ariel Sudán, junto a su equipo de colaboradores queremos informar a los vecinos de nuestra ciudad sobre la farsa y nefasta historia de la Ley Provincial Número 5.346 y su Decreto Reglamentario Número 679. En el presente escrito analizáremos en profundidad los Artículos más importantes de ambas normativas.

Sinceramente las normativas mencionadas presentan una pobre interpretación de conceptos, carece de conocimientos técnicos y además es de poco sentido común y tiene cero de R.S.E. (Responsabilidad Social Empresaria).

El Artículo Número 1 de la Ley expresa lo siguiente: Prohíbase el uso de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradables con destinos a embalajes o bolsas denominadas de tipo “camiseta” a ser entregadas por comerciantes minoristas con posterioridad a la venta.

“Nos preguntamos… ¿Qué pasaría si un comerciante entrega a sus clientes bolsas de polietileno sin manija? No pasaría nada señores la mala redacción y la falta de conocimiento técnico con la que se realizó esta Ley, lo permite. Ya que la misma no contempla esta posibilidad”.

“Por otro lado aclaramos, ya que vemos una confusión en los términos empleados, las bolsas biodegradables o degradables son de polietileno; pero están fabricadas con un aditivo químico justamente para que sean degradables o biodegradables”.

El Artículo Número 2 de la Ley expresa lo siguiente: Facultase al poder Ejecutivo a establecer régimen de promoción o incentivo a pequeños comerciantes que sustituyan las sustancias prohibidas en Artículo anterior por materiales fácilmente degradables.

“Es lo correcto ya que al pequeño comerciante de barrio, hay que ayudarlo para que ellos también  puedan cumplir con la normativa. Se sobre entiende que las grandes cadenas de supermercado por su volumen de venta diaria, no se verían afectados y de esta manera entregando gratuitamente bolsas biodegradables o degradables estarían cumpliendo con la Responsabilidad Social Empresaria”

El Artículo Número 7 de la Ley expresa lo siguiente: Se invita a adherir a la presente Ley a los Municipios, comisiones de fomento y comunas rurales.

“Aclaramos toda legislación ya sea de carácter Nacional o Provincial, que adhiera el Ejecutivo Municipal, como así también los Convenios o las Actas de Acuerdo pasan a referéndum por Concejo Deliberante de nuestra ciudad. De esta manera quien tiene la potestad de adherir o no adherir a esta Ley y a su Decreto Reglamentario son los Concejales”.

Lo expresado anteriormente es lo que respecta a la Ley. Ahora bien, desglosemos su Decreto Reglamentario, para ver claramente sus contradicciones, que de hecho las tiene.

El Artículo Número 1 del Decreto expresa lo siguiente: La autoridad de aplicación de la Ley XI Número 31 y su presente Decreto será el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, siendo obligatoria su aplicación en el ámbito de la jurisdicción provincial.

“Nos parece que van a tener que venir varios inspectores a controlar las Bolsitas, señores con todo respeto, hay que aplicar controles ambientales más importantes en nuestra ciudad, Puerto Madryn ha crecido mucho en estos últimos años, mejor lo dejamos ahí…”

El Artículo Número 2 del Decreto expresa lo siguiente: La Autoridad de Aplicación autorizará el uso del material degradable o biodegradable con el que se confeccionarán las bolsas, para lo que exigirá a las empresas que las fabriquen, distribuyan o importan la certificación de un organismo acreditado a cerca de su carácter degradable o biodegradable. Exceptuándose de esta reglamentación “los envases de alimentos perecederos con núcleos húmedos y bolsas de contención para residuos biopatogénicos”.

“Nos parece perfecto estamos de acuerdo, son los nuevos cambios, que hay que regular de hecho la Provincia de Bueno Aires ya lleva casi 1 año exigiéndolos”.

El Artículo Número 3 del Decreto expresa lo siguiente: La Autoridad de Aplicación llevara un registro de las empresas autorizadas por la misma que provean este tipo de bolsas en los ejidos municipales. Los municipios adheridos controlarán que las empresas que provean estas bolsas en los comercios de su ejido estén regularmente registradas, y extenderán un certificado anual de cumplimiento de la presente normativa ambiental a los comercios al momento de renovar la habilitación comercial.

“Nos perece perfecto se aplicara un doble control, uno por el Ministerio de Ambiente y Control del desarrollo Sustentable y otro por el Municipio. Pero no se evalúo que los costos administrativos en cuanto a horas hombre, se ven afectado tanto para la Provincia como para los Municipios”.

El Artículo Número 4 del Decreto expresa lo siguiente: Respecto a la implementación de la Ley XI Número 31 y el presente Decreto, las municipalidades que hayan adherido a la misma, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, realizarán un programa de reducción, sustitución y remplazo de bolsas de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros no degradables con destino a embalajes, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la adhesión.

“Qué lindo Artículo lo cual da a conocer que la pauta publicitaría que está pagando la Provincia en radios, canales de televisión, y además afiches con el lobby del 21 de Septiembre… Chau Bolsa no es cierto. Entonces señores no confundamos a la comunidad y empecemos a actuar con seriedad”.

El Artículo Número 5 del Decreto expresa lo siguiente: El Programa referido en el Artículo Número 4 contemplará un plan de educación ambiental elaborado en forma conjunta entre la autoridad de Aplicación y los Municipios adheridos, que contemple la educación formal, no formal e informal. El programa deberá concientizar a los consumidores y a los agentes que intervengan en la cadena de comercialización, sobre el uso racional de las bolsas de plástico degradable o biodegradable, el fomento de bolsas de otro material reutilizable, y los principios del consumo responsable.

“Nos parece muy, pero muy bien, sin lugar a duda son cambios de hábitos que hay que generar en nuestra comunidad y por supuesto deben estar acompañados de una fuerte campaña en lo que comprende a la Educación Ambiental”.

El Artículo Número 6 del Decreto expresa lo siguiente: A los fines del presente Decreto, se dará un plazo de hasta DOCE (12) a los grandes minoristas, y de DICIOCHO (18) meses a los pequeños minoristas para que adecuen sus bolsas, a las especificadas como degradables o biodegradables por la Autoridad de Aplicación. Cumplido dicho plazo, se aplicara las sanciones establecidas en el Artículo Número 10 del presente Decreto. Todo lo expuesto en el presente es sin perjuicio de que los comercios puedan resolver no proveer bolsas plásticas a su clientela.

“Este Artículo por un lado establece periodos de adaptación a la norma, que es lógico y razonable pero por otro lado, se olvida del CONCIDERANDO del presente Decreto Reglamentario, en el cual menciona la R.S.E. (Responsabilidad Social Empresaria). Claro está, con el presente Decreto se están ahorrando más de $4.000.000 de anuales. Nos preguntamos sí, comercios locales minoristas de nuestra ciudad hace ya mucho tiempo, que vienen entregando en forma gratuitas a sus clientes bolsas biodegradables o degradables. ¿Por qué los grandes supermercados no hacen lo mismo?, ¿No tendrían que dar el ejemplo?.

Y estamos seguros, que nadie pensó en ¿Cómo vamos a sacar nuestros residuos a la calle, para que se los lleve la empresa recolectora?… Qué, ¿O acaso tenemos que comprarles las bolsas para los residuos a los supermercados? Nadie pensó en el Riesgo Sanitario que se puede ocasionar con esta medida. Cero en lo ambiental y Cero en la Responsabilidad Social empresaria”.

El Artículo Número 7 expresa lo siguiente: La Autoridad de Aplicación vía reglamentación gestionará el establecimiento de un régimen de promoción a los comercios minoristas que cumplan con la normativa en el plazo máximo del Artículo Número 6.

“Claro, a los comercios que cumplen, pero no se aclara en este Artículo si es para los grandes minoristas o pequeño minoristas. ¿Qué van a mandar Inspectores Ambientales barrio por barrio, comercio por comercio?”

El Artículo Número 8 expresa lo siguiente: Los requisitos mínimos que deberán reunir las bolsas degradable o biodegradables que los comercios suministren a sus clientes son los siguientes:

A)    Grandes Minoristas: Grosor de 21 Micrones con un Tamaño de 40 Cm. X 50 Cm. Y de 50 Cm. X 70 Cm. (Capacidad Independiente de la Manija).

B)    Pequeños Minoristas: Grosor de 10 Micrones con un Tamaño correspondientes a los productos comercializados en cada sitio.

“Interesante se nota que las legislaciones que se hicieron bien en nuestra ciudad ustedes las copian. Ojo no, nos parece mal al contrario la Ordenanza Número 6.356 del año 2007, se sanciono con la finalidad de reducir el uso de las bolsas de polietileno, por eso se exige a los comercios, los cambios en el tamaño y en su micronaje. Esta medida aceptadas por los comerciantes, sí que género una fuerte Responsabilidad Social Empresarial”.

El Artículo Número 9 expresa lo siguiente: Las bolsas de los comercios grandes minoristas y las de los comercios pequeños minoristas tendrán el valor que determinen los municipios adherentes, y lo recaudado será destinados a planes de educación ambiental como los referidos en los Artículos Número 4 y 5 del presente Decreto. Los municipios deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un informe detallando los ingresos obtenidos y el destino de los mismos.

“Como se decía antes en la escuela primaria, señores muy bien 10 felicitado… Es verdaderamente, una vergüenza lo que pretenden hacer, como están engañando a la ciudadanía con este Decreto, que pareciera tener la finalidad de que los comercios recauden y se sigan llenando los bolsillos a costillas de nuestros vecinos. Además ¿Cómo piensan implementar el control del cobro inapropiado de las bolsas? ¿Van a hacer un rotulado de las bolsas comercio por comercio, ya sea grandes minoristas o pequeño minoristas?… Sinceramente, señores esto da risa, inviertan su tiempo en algo más importante en materia ambiental”

El Artículo Número 10 expresa lo siguiente: El primer ente de control será la Municipalidad adherente. Las sanciones que se fijan por incumplimiento de la Ley XI Número 31 y el presente Decreto serán aplicadas por la jurisdicción que corresponda y con el procedimiento sancionatorio pertinente, según el caso, y serán las siguientes:

A)    Apercibimiento.

B)    Multa de $ 100 (PESOS CIEN) a $ 1.000 (PESOS UN MIL) en caso una vez después de la sanción del inciso A.

C)     Multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL) a $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) en caso de reincidencias.

D)    Multa de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) a $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) en caso de reiteradas reincidencias.

Se tendrá en cuenta el caso en particular, antecedentes del infractor, el grado, magnitud y reiteración de incumplimientos para determinar el monto de la multa. La Autoridad de Aplicación y el Municipio adherente a la presente llevarán un registro de sanciones a efectos de la efectiva aplicación a los mismos.

“En el presente Artículo que es de Aplicación y Sanción, quien debe tener el control de la normas son los Municipio adheridos. Ya deja de ser el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia la Autoridad de Aplicación. ”

El Artículo Número 11 expresa lo siguiente: Los fondos recaudados en concepto de multas deberán ser destinados al programa de educación ambiental establecidos en los Artículos Número 4  y 5, con la rendición anual de un informe detallando ingresos obtenidos y destinos de los mismos.

“Claro está, que a la hora de ser, la Autoridad de Aplicación, concientizar, difundir y hacer campañas de Educación  Ambiental, quien debe hacerse cargo son los Municipios adherentes”

Lamentamos haber sido bastantes extensos pero desde nuestro espacio político, al cual pertenecemos, no podíamos dejar pasar por alto este atropello y asalto a nuestros vecinos.

Ya que a partir del 10 de Diciembre nos toca asumir nuevas responsabilidades en las cuales nuestro referente Ariel Sudán ha sido elegido para desempeñarse como Concejal, y por supuesto defender y mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes.

-.AGRUPACIÓN PERONISTA NUEVA GENERACIÓN.-