10 mayo 2024

La moratoria se extenderá hasta el 31 de diciembre

Si la cancelación de deudas se realiza en un solo pago, el descuento de los intereses punitorios es de un 85 por ciento

La Municipalidad de Puerto Madryn informa que se extiende hasta el 31 de diciembre la moratoria para los contribuyentes de la ciudad con importantes descuentos. Cabe recordar que si la cancelación de deudas se realizara en un solo pago, el descuento de los intereses es de un 85%. En el marco de los distintos planes de pago, los intereses de financiación evolucionan conforme a la cantidad de cuotas seleccionadas por el contribuyente.

Según el acuerdo de pago, podrán cancelarse deudas por impuesto inmobiliario, automotor, motos, ingresos brutos, tasa por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental, convenio por mejoras y todas las tasas y contribuyentes.
Según el artículo 3 de la Resolución 805/14, en caso de saldar la deuda con el Municipio en dos pagos, el descuento será de 75% en los punitorios; mientras que haciéndolo en un plan de 3 a 4 cuotas, el saldo a financiar se obtendrá de aplicar un descuento del 50% sobre los intereses, sin la aplicación de interés de financiación.
Por otra parte, al realizar un acuerdo de pago que se formalice entre 5 y 12 cuotas, el saldo a financiar se obtendrá de aplicar un descuento del 25%. Para los acuerdos de pago que se formalicen entre 13 y 18 cuotas, se aplicará un interés de financiación (mensual) del 2%.
Para acogerse al acuerdo de pago, los contribuyentes deudores deberán suscribir convenio al efecto mediante el cual queda reconocida la deuda y conformando pagaré en garantía del acuerdo por el monto total de la deuda sin considerar la quita de intereses punitorios.

Deuda en proceso de cobro judicial

La deuda en proceso de cobro judicial por cualquier impuesto, tasa o contribución y las sentencias y ejecuciones fiscales iniciadas por infracciones emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas, no se encuentran contempladas en los beneficios precedentes, quedando incluidas en el marco normativo del artículo 5 y siguientes.
La deuda en proceso de cobro judicial por cualquier impuesto, tasa o contribución, y las sentencias y ejecuciones fiscales iniciadas por infracciones emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas podrán ser abonadas de acuerdo a las modalidades que se detallan a continuación:

-Pago de contado: se aplicará una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) sobre los intereses punitorios generados al día en que se haga efectivo el pago de la deuda.

-Acuerdo de pago que se formalice hasta en 3 cuotas: el saldo a financiar se obtendrá de aplicar un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre los intereses punitorios, sin la aplicación de interés de financiación.

-Acuerdo de pago que se formalice en 4 y hasta 6 cuotas: se aplicará un interés de financiación del 2,5 % (dos y medio por ciento) mensual, sin bonificación de interés.

-Acuerdo de pago que se formalice en 7 y hasta 12 cuotas: se aplicará un interés de financiación del 3,5 % (tres y medio por ciento) mensual, sin bonificación de interés.