26 abril 2024

El nene murió deshidratado: “La fiscalía imputó a la mamá de Enzo por abandono de persona seguido de muerte”

La mamá de Enzo junto al abogado defensor Carlos Bellorini

Los fiscales imputaron a la madre del niño fallecido por “abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vinculo”. La mujer seguirá detenida en prisión preventiva mientras continúan realizándose pericias. Lo decidió la jueza Flavia Trincheri, a pesar que el defensor afirmó que se trató de una muerte natural y pidió el sobreseimiento y la libertad de la joven. El nene, llamado Enzo y de dos años de edad, habría muerto deshidratado.

Elizabeth, la madre del niño que murió el martes en el hospital Andrés Ísola continuará detenida en prisión preventiva y fue imputada por el delito de “abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vinculo” debido a la muerte de su hijo. Enzo, el nene de dos años que habría ingresado muerto al hospital Andrés Isola, habría fallecido por un estado avanzado de deshidratación y pesaba solamente 6.600 kilos, la mitad del peso aconsejado para un niño de su edad, además de presentar un estado general de abandono.

Durante la audiencia de “apertura de investigación y control de detención” realizada hasta casi las 16 horas del día jueves, el fiscal Daniel Báez y el funcionario Alex Williams solicitaron la imputación de la madre del niño y además, pidieron la continuidad de la detención de la mujer debido a que podría entorpecer la investigación o fugarse. El pedido fue inicialmente por el término de 3 meses, debido a las pericias que deben realizarse. «Surge claramente como se da el peligro de fuga y de entorpecimiento, porque la mujer se dirigió a la seccional Segunda y denunció al médico brindando datos posiblemente falsos”. «Es un delito puro de omisión y ha sido falta de atención prolongada en el tiempo, que no fue brindada por su madre» afirmaron los fiscales

En cambio, el defensor público Carlos Bellorini dijo que se trató de una muerte natural y solicitó el sobreseimiento y la libertad de su patrocinada. Asimismo, pidió que se investigue al médico y al sistema de salud. “Enzo padecía el síndrome de West. Una enfermedad de carácter neurológico epiléptico, que es de carácter grave. Fue una muerte natural y por ende voy a solicitar que se disponga el sobreseimiento y la libertad. Creo que no se configura el caso de abandono de persona bajo ningún punto de vista porque en ningún momento ha colocado al niño en la situación de riesgo que dice la fiscalía” pidió Bellorini. Además, cargó contra el médico y dijo que “va a tener que ser investigado”.

Los fiscales replicaron que “el síndrome de West nunca puede llevar a la deshidratación. Esa deshidratación se produce por la falta de atención que tiene la madre para con el hijo. La data de la muerte, entre las 9 y las 11 horas y la consulta es referenciada a las 14 horas. El niño estaba muerto, por lo tanto, los presupuestos para continuar la investigación se encuentran firmes”, replicaron desde la fiscalía. El defensor Bellorini contestó que “si estamos ante la presencia de un incumplimiento del organismo de Salud, no voy a eludir mi responsabilidad y personalmente voy a hacer la denuncia.

La madre de Enzo, una joven de 22 años, decidió declarar durante la audiencia y afirmó: “Yo no soy capaz de lastimar a mi hijo. No me considero culpable de lo que le pasó. Siempre traté de ayudarlo”. Posteriormente, los fiscales le hicieron distintas preguntas sobre el niño, su atención médica y su modo de vida. Finalmente, el defensor le solicitó a la jueza que “si rechaza los argumentos de libertad, debe brindar la prisión domiciliaria. La prisión preventiva es la máxima de todas las restricciones y es de carácter excepcional, solo dándose cuando no puede suplirse con otra medida de coerción. Digo esto porque tiene dos hijos menores” concluyó.

La jueza Flavia Trincheri, tras tomar un cuarto intermedio para resolver, hizo lugar al pedido de la fiscalía y resolvió dictar la prisión preventiva hasta el día 20 de mayo. La jueza le dijo a la imputada que “tuvo una actitud claramente desaprensiva con el niño”, ya que él no podía valerse por si mismo. “Dijo que había tratado de alimentarlo pero no se condice con la autopsia, que informa que no tenía ningún tipo de alimento ni en el estomago ni en los intestinos. Desde que nació, según la historia clínica y la libreta sanitaria, solamente lo llevó 11 veces al médico. Esto acredita un grado de abandono”. Además, replicando los argumentos del defensor, afirmó que “por el momento quedará detenida hasta el 20 de mayo, cuando la Fiscalia podrá formular la acusación o revisar la medida de coerción”. La joven quedará alojada preventivamente en la seccional primera de la ciudad de Trelew.

Informe forense

Los resultados oficiales de la autopsia que realizó el Cuerpo Médico Forense indican que el pequeño presentaba un avanzado estado de deshidratación y signos de desnutrición, así como de abandono. Asimismo, el médico forense Herminio Gonzáles indicó en su informe elevado a los fiscales que la muerte del niño data de entre las 9 y las 11 horas, lo cual es contrapuesto con lo denunciado en sede policial por la progenitora, quien refirió que el mismo llegó con vida al nosocomio alrededor de las 14:30 horas.

El síndrome de West

El síndrome de West o síndrome de los espasmos infantiles es una encefalopatía (alteración cerebral) epiléptica de la infancia, grave y poco frecuente, que debe su nombre a William James West, médico inglés que describió por primera vez el cuadro presente en su propio hijo. Se caracteriza típicamente por espasmos epilépticos y retraso del desarrollo psicomotor, entre otras cosas. El defensor Bellorini afirma que esta enfermedad, que poseía Enzo, fue la causa de su muerte y por eso pide la libertad de la madre. Pero los fiscales replican, en base al informe forense, que la muerte se produjo por deshidratación y eso no tiene ninguna relación con la enfermedad sino que es responsabilidad primordial del cuidado que debe brindar la madre.

Abandono de persona: que dice la ley

Hasta 20 años de prisión podría llegar a tener que cumplir la madre de Enzo, en caso de ser encontrada culpable por el delito de “abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vinculo”. La imputación solicitada por los fiscales se debe a que el artículo 106 del Código Penal establece que “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse, y al que deba mantener o cuidar, será reprimido con prisión de dos a seis años… Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión”. Pero además, el Código Penal prevé en el artículo 107 que la pena será aumentada un tercio cuando el delito es cometido por los padres contra los hijos. De esta forma, la pena prevista –en caso de ser encontrada culpable en el juicio oral y público- podría ser de entre 6 años y medio a 20 años de prisión.