2 mayo 2024

El municipio emitió un dictamen por el Loteo Sur

La Municipalidad de Puerto Madryn, mediante un Dictamen (N° 474/14) elaborado por la Asesoría Legal, respondió

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Fue para responder algunos puntos planteados por un grupo de Concejales. Lo hicieron los Asesores Legales de la Municipalidad

La Municipalidad de Puerto Madryn, mediante un Dictamen (N° 474/14) elaborado por la Asesoría Legal, respondió a las dudas de un grupo de concejales del Frente para la Victoria sobre el Loteo Sur. El mismo señala lo siguiente.
En las citadas actuaciones el Sr. Presidente del Concejo Deliberante solicita opinión pormenorizada a este Organismo sobre cada uno de los puntos detallados en sendas presentaciones que efectuaran al titular de ese Cuerpo Deliberativo Municipal los concejales del Frente Para la Victoria (fs. 98/100) y la nota de la Concejala Virginia Menghini, en forma individual sin suscribir la anterior de sus colegas de bloque.
1. En la primera nota de los señores concejales mencionados exponen “La venta proyectada a licitarse y ejecutarse, con fecha de apertura de sobres para el día 27/08/2014, carece u omite de lo dispuesto por la Carta Orgánica en su Art. 108, inc. 13: Aprobar o rechazar, para los casos previstos en esta C.O., los contratos celebrados por el DEM y en el inc. 15: Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas”.
Con el debido respeto que me merecen los Sres. Ediles en cuanto persona y honorabilidad, disiento con la interpretación y aplicación de los artículos de la Carta Orgánica que realizan.

El Art. 108 se refiere a los contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal y en los casos previstos para su aprobación por el Concejo Deliberante, extremo ajeno al caso que nos ocupa conforme se verá al desarrollarse la segunda impugnación.
Correctamente señalan los presentantes que los pliegos de licitación pública deben ser aprobados por el Concejo Deliberante.
Sin embargo resplandece la confusión entre Ofrecimiento Público y Licitación Pública, siendo aquel el género y ésta la especie.
Lo que la Constitución de la Provincia y la Carta Orgánica prohíbe la venta de tierras propiedad de la Corporación Municipal directamente y esto es sin mediar ofrecimiento público, que es precisamente lo que determina, prescribe y autoriza la Ordenanza 8258/2012 que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal en caso de venta a seguir un procedimiento especifico y puntual para ese macizo en orden a la provisión de servicios como la forma de pago y a la publicación edictal.
El juez de Primera Instancia Dr. Mures en autos: “GIMÉNEZ, Pedro c/ Municipalidad de Puerto Madryn s/ Acción de Amparo” decreto la nulidad de la Ordenanza citada por entender erróneamente y confundir licitación con ofrecimiento por ello la Cámara revoca el decisorio de nulidad con el siguiente argumento entre otros: “La conclusión de lo hasta aquí planteado es que del texto de ambas Ordenanzas Municipales no surge que se haya autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la “venta directa” de tierras municipales, ni la violación de la Ordenanza 6942 (T.O. Ord. 8174/12) y de los Arts. 209, 210 de la Carta Orgánica Municipal ni del Art. 233, Inc. 10 de la Constitución Provincial, no existiendo por ende razones validas para ser declaradas inconstitucionales”… “Dado que no contradicen los postulados de la Constitución de la Provincia” (Sentencia de Cámara en autos mencionados).
El párrafo trascripto del fallo aventa toda duda sobre la diferencia entre ofrecimiento público (género) y procedimientos especiales (especie, subasta pública, concurso de antecedentes y oposición y licitación pública, entre otros).
En consecuencia y concluyendo con este punto la Ordenanza 8258 perfectamente válida y publicada determina el procedimiento especial que se ha aplicado estrictamente en este caso, no siendo necesario remitir ningún pliego, que no los hay, al cuerpo deliberativo municipal, cuando ya se expidió previamente otorgando la autorización correspondiente.

2. Se agravian los Sres. Concejales que la Resolución 934/2014 del 15/08/2014 fue publicada en el Boletín Oficial el 19/09/2014, no respetándose el plazo de los ocho (8) días para su entrada en vigencia. Sin advertir que el plazo para que entre en vigencia es para las Ordenanzas y no para los actos administrativos máxime cuando son acordes y coincidentes con la autorización que emana del Cuerpo Deliberativo.
3. También se cuestiona la cantidad de lotes autorizados por la Ordenanza 8258 respecto de la Resolución 934, extremo técnico que debe ser verificado y contestado por la Secretaria de Desarrollo Urbano.
4. En cuanto a la documentación original que se solicita referente a planos, mensura, título de propiedad, acto administrativo, etc., deben ser remitidas aunque resultan extemporánea dada la autorización de venta efectuada oportunamente.
En relación a la nota de la concejala Virginia Menghini solicitando como urgente una medida cautelar de no innovar de suspender y postergar la apertura del citado ofrecimiento resulta a todas luces extemporánea e improcedente.
Extemporánea porque fue presentada el 27/08/2014, día anunciado para la apertura de sobres. Improcedente porque esa medida debe ser dictada por el Poder Judicial.
Tampoco coincido con la necesidad de derogar el acto administrativo declarado nulo, toda vez que ya lo fue por sentencia judicial firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada luego de revisar el acto administrativo.
El acto administrativo revocado judicialmente y declarado insanablemente nulo no requiere, a criterio del suscripto, otro nuevo acto.
Yerra también la Sra. Concejala, aunque parcialmente, al decir que una sentencia de inconstitucionalidad no deroga una ley y solo es aplicable al que interpuso judicialmente la acción, subsistiendo la validez de la norma general.
No obstante y en relación a las leyes y no a los actos administrativos, la Sra. Concejala omite el Art. 175 de la Constitución Provincial que dice: “Cuando el Superior Tribunal de Justicia declara por dos veces consecutiva o tres alternadas la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta deja de estar en vigencia a partir del día siguiente a la publicación oficial de la sentencia definitiva”.