28 abril 2024

El bloque radical propone la creación en Chubut de las Fiscalías Ambientales y de Menores

El bloque de diputados de la UCR presentó en la Legislatura un Proyecto de Ley que tiene por objeto crear las Fiscalías Ambientales y de Menores en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, atendiendo la especificidad de ambos temas que está contemplada en la Constitución Provincial y los antecedentes en Argentina y otros países.

Respecto a los menores, sostiene el proyecto que “el status del menor de edad  se traduce en un régimen diferencial tendiente a preservar sus derechos fundamentales, garantizándole guarda, educación, y defensa en sus derechos en lo personal y patrimonial”, por lo que “procuramos incorporar una nueva categoría de fiscales: Fiscales Generales Especiales en Menores que poseen conflicto con la Ley.

Según esta iniciativa, “el Fiscal de Menores cumple la función de investigador priorizando el criterio de especialización”. Agrega que “como cualquier delito que se comete en la niñez expresa una dificultad en la inserción social, de mayor o menor gravedad según el arraigo y la incidencia que tenga el sujeto su vida con relación con los demás”. Y concluye que “la incorporación de la categoría de Fiscales Generales especializados en Minoridad nos brinda la posibilidad de protección judicial del niño y adolescente”.

En la modificación de la ex ley 5057 que se propone, se establece que “los Fiscales Generales especializados en Minoridad, además de las funciones que le corresponden en su carácter de Fiscales Generales, tienen los siguientes deberes y funciones: prepara y promueve la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las personas, en especial en los casos donde se encuentren involucrados menores de edad; promueve y ejercita la acción penal publica ante los tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que las leyes acuerdan a otros funcionarios y a los particulares”.

También son sus funciones “solicitar la aplicación de medidas tutelares para los menores de acuerdo al caso concreto; intervenir en todas las causas y juicios en que la participación del Ministerio Publico Fiscal sea requerida por las leyes en toda causa que encuentren como investigados o imputados menores; sostener las competencias de los Tribunales de la Provincia e intervendrán en las cuestiones y conflictos que se susciten en la materia”.

 

FISCALIAS AMBIENTALES

Respecto a la creación de Fiscalías Ambientales, sostiene la propuesta que “es una deuda pendiente en muchas Provincias, en su carácter de dueñas originarias de los recursos naturales existentes en su territorio”. Y recuerda que “la conferencia de Johannesburgo (Sudáfrica 2002), exige un reparto más equitativo de responsabilidades e integración entre los elementos económicos, sociales y medioambientales del desarrollo”.

Alude el proyecto que “en nuestro País Río Negro, Salta y Neuquén entre otras tienen sus propuestas de creación de las Fiscalías ambientales, como la Provincia de Corrientes”. Y también países como Brasil, Venezuela, México, Honduras, Guatemala, Costa Rica y España “han dado pasos significativos en el tema al constituir Fiscalías  Ambientales”.

Por otra parte, se señala que existen varios proyectos de Ley en el Congreso de la Nación y entre sus fundamentos  se manifiesta “que el objetivo de la propuesta es que ayude al Poder Judicial a perseguir de manera más efectiva los delitos ambientales que nuestro país se suscitan a grandes escalas y que afectan a las comunidades Argentinas”.

De acuerdo a esta iniciativa de la UCR, “los Fiscales Generales Especializados Ambientales, además de las funciones que les corresponden en su carácter de Fiscales Generales tienen los siguientes deberes y funciones: promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones de protección, resguardo y reparación; recibir denuncias y efectuar las derivaciones, dentro del Ministerio Público o hacia otros entes y/o Instituciones; promover los intereses ambientales de la Provincia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 109 de nuestra Constitución Provincial, y las normativas vigentes en la materia”.

Además deben “promover la creación de un registro de profesionales especializados en materia ambiental, al efecto de convocarlos como peritos; coordinar acciones de prevención, reparación, investigación y toda otra que fuera necesario, en conjunto con organismos Provinciales, Nacionales y/o Internacionales; intervendrán en todas las causas y juicios en que la participación del Ministerio Público Fiscal sea requerida por las leyes en todo asunto que afecte el medio ambiente”.

Y también es su función “instar a la celebración de acuerdos de conciliación sobre cuestiones ambientales colectivas, siempre que las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización; sostendrán la competencia de los Tribunales de la Provincia e intervendrán en las cuestiones y conflictos que se susciten en la materia”.