28 abril 2024

“Ariel Sudán en la Defensoría de Pueblo de la Provincia”

El Concejal Electo Ariel Sudán, se dirigió a la ciudad de Rawson para presentar formalmente ante la Defensoría


El Concejal Electo Ariel Sudán, se dirigió a la ciudad de Rawson para presentar formalmente ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia del Chubut, su denuncia por el perjuicio que ocasiona a todos los vecinos de la provincia la Ley Provincial de Bolsas de Polietileno Número 5.346, su Decreto Reglamentario Número 679 y el Acta Acuerdo que se firmó entre las grandes cadenas de supermercados, los Municipios Adherentes y la Provincia.

Quien recepción muy atenta y cordialmente su denuncia fue el mismo Defensor del Pueblo de la Provincia el Dr. Ricardo Azparren. Al entablar un dialogo Ariel Sudán pudo explicarle sobre algunas de las irregularidades que presentan las Normativas, quien las supo comprender forma inmediata.

El Dr. Ricardo Azparren ante el planteo de Ariel, se comunicó telefónicamente con el Subsecretario de Control del Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente el Lic. Ariel Orlando Gamboa de nuestra Provincia para acordar una reunión entre ambos, para tratar de buscar en forma conjunta una solución.

El siguiente texto fue lo que se presentó:

Puerto Madryn (Chubut), Jueves 06 de Octubre de 2011.

Al Defensor Del Pueblo de

la Provincia Del Chubut

Dr. Ricardo Azparren:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de realizarle formalmente y por escrito mi denuncia sobre la no entrega de bolsas de polietileno en los supermercados de nuestra provincia por los fundamentos que detallo a continuación:

La Provincia del Chubut a través del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable firmo con los supermercados La Anónima, Carrefour, El Hipertehuelche, Súper Vea, Don león, La Súper Feria, Easy  un Acta Acuerdo mediante el cual se suspendía la  distribución de bolsas camiseta, de esta manera a partir del día 21 de Setiembre  se dejo de entregar la bolsa denominada camiseta y no fue reemplazada de ninguna manera por bolsas biodegradables de acuerdo a lo que se especifica en el Decreto Reglamentario  de  la Ley Provincial Número 5346 por lo cual solicito :

1) Se deje sin efecto la medida planteada a partir del día 21 de Septiembre y se provean bolsas biodegradables o de tela  gratuitamente.

2) Se habrán mesas de dialogo  con los distintos sectores involucrados en la temática.

3) Se informe debidamente a la comunidad.

4) Que exista la RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA  con respecto a la entrega de bolsas biodegradables o degradables y que este costo no lo pague el pueblo del Chubut,-

Esta denuncia surge a raíz de analizar la Ley Provincial Número 5.346 y su Decreto Reglamentario Número 679. En el cual  las normativas mencionadas presentan una pobre interpretación de conceptos, carece de conocimientos técnicos y además es de poco sentido común y tiene cero de R.S.E. (Responsabilidad Social Empresaria).

El Artículo Número 1 de la Ley expresa lo siguiente: Prohíbase el uso de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradables con destinos a embalajes o bolsas denominadas de tipo “camiseta” a ser entregadas por comerciantes minoristas con posterioridad a la venta.

“Me pregunto… ¿Qué pasaría si un comerciante entrega a sus clientes bolsas de polietileno sin manija? No pasaría nada, pues la mala redacción y la falta de conocimiento técnico con la que se realizó esta Ley, lo permite. Ya que la misma no contempla esta posibilidad”.

“Por otro lado aclaro, ya que veo una confusión en los términos empleados, las bolsas biodegradables o degradables son de polietileno; pero están fabricadas con un aditivo químico justamente para que sean degradables o biodegradables”.

El Artículo Número 2 de la Ley expresa lo siguiente: Facultase al poder Ejecutivo a establecer régimen de promoción o incentivo a pequeños comerciantes que sustituyan las sustancias prohibidas en Artículo anterior por materiales fácilmente degradables.

“Es lo correcto ya que al pequeño comerciante de barrio, hay que ayudarlo para que ellos también  puedan cumplir con la normativa. Se sobre entiende que las grandes cadenas de supermercado por su volumen de venta diaria, no se verían afectados y de esta manera entregando gratuitamente bolsas biodegradables o degradables estarían cumpliendo con la Responsabilidad Social Empresaria”

El Artículo Número 7 de la Ley expresa lo siguiente: Se invita a adherir a la presente Ley a los Municipios, comisiones de fomento y comunas rurales.

“Aclaro toda legislación ya sea de carácter Nacional o Provincial, que adhiera el Ejecutivo Municipal, como así también los Convenios o las Actas de Acuerdo pasan a referéndum por Concejo Deliberante de nuestra ciudad. De esta manera quien tiene la potestad de adherir o no adherir a esta Ley y a su Decreto Reglamentario son los Concejales”.

Lo expresado anteriormente es lo que respecta a la Ley. Ahora bien, pasare a analizar su Decreto Reglamentario, donde se podrá ver claramente sus contradicciones, que de hecho las tiene.

El Artículo Número 1 del Decreto expresa lo siguiente: La autoridad de aplicación de la Ley XI Número 31 y su presente Decreto será el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, siendo obligatoria su aplicación en el ámbito de la jurisdicción provincial.

“Me parece que van a tener que venir varios inspectores a controlar las Bolsitas, señores con todo respeto, hay que aplicar controles ambientales más importantes para hacer”

El Artículo Número 2 del Decreto expresa lo siguiente: La Autoridad de Aplicación autorizará el uso del material degradable o biodegradable con el que se confeccionarán las bolsas, para lo que exigirá a las empresas que las fabriquen, distribuyan o importan la certificación de un organismo acreditado a cerca de su carácter degradable o biodegradable. Exceptuándose de esta reglamentación “los envases de alimentos perecederos con núcleos húmedos y bolsas de contención para residuos biopatogénicos”.

“Me parece perfecto estoy de acuerdo, son los nuevos cambios, que hay que regular de hecho la Provincia de Bueno Aires ya lleva casi 1 año exigiéndolos”.

El Artículo Número 3 del Decreto expresa lo siguiente: La Autoridad de Aplicación llevara un registro de las empresas autorizadas por la misma que provean este tipo de bolsas en los ejidos municipales. Los municipios adheridos controlarán que las empresas que provean estas bolsas en los comercios de su ejido estén regularmente registradas, y extenderán un certificado anual de cumplimiento de la presente normativa ambiental a los comercios al momento de renovar la habilitación comercial.

“Creo perfecto que  se aplique un doble control, uno por el Ministerio de Ambiente y Control del desarrollo Sustentable y otro por el Municipio. Pero no se evalúo que los costos administrativos en cuanto a horas hombre, se ven afectado tanto para la Provincia como para los Municipios”.

El Artículo Número 4 del Decreto expresa lo siguiente: Respecto a la implementación de la Ley XI Número 31 y el presente Decreto, las municipalidades que hayan adherido a la misma, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, realizarán un programa de reducción, sustitución y remplazo de bolsas de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros no degradables con destino a embalajes, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la adhesión.

“Qué lindo Artículo lo cual da a conocer que la pauta publicitaría que está pagando la Provincia en radios, canales de televisión, y además afiches con el lobby del 21 de Septiembre… Chau Bolsa no es cierto. Entonces no confundamos a la comunidad y empecemos a actuar con seriedad”.

El Artículo Número 5 del Decreto expresa lo siguiente: El Programa referido en el Artículo Número 4 contemplará un plan de educación ambiental elaborado en forma conjunta entre la autoridad de Aplicación y los Municipios adheridos, que contemple la educación formal, no formal e informal. El programa deberá concientizar a los consumidores y a los agentes que intervengan en la cadena de comercialización, sobre el uso racional de las bolsas de plástico degradable o biodegradable, el fomento de bolsas de otro material reutilizable, y los principios del consumo responsable.

“Muy, pero muy bien, sin lugar a duda son cambios de hábitos que hay que generar en nuestra comunidad y por supuesto deben estar acompañados de una fuerte campaña en lo que comprende a la Educación Ambiental”.

El Artículo Número 6 del Decreto expresa lo siguiente: A los fines del presente Decreto, se dará un plazo de hasta DOCE (12) a los grandes minoristas, y de DICIOCHO (18) meses a los pequeños minoristas para que adecuen sus bolsas, a las especificadas como degradables o biodegradables por la Autoridad de Aplicación. Cumplido dicho plazo, se aplicara las sanciones establecidas en el Artículo Número 10 del presente Decreto. Todo lo expuesto en el presente es sin perjuicio de que los comercios puedan resolver no proveer bolsas plásticas a su clientela.

“Este Artículo por un lado establece periodos de adaptación a la norma, que es lógico y razonable pero por otro lado, se olvida del CONCIDERANDO del presente Decreto Reglamentario, en el cual menciona la R.S.E. (Responsabilidad Social Empresaria). Claro está, con el presente Decreto se están ahorrando más de $4.000.000 de anuales. Me pregunto sí comercios locales minoristas de nuestra ciudad hace ya mucho tiempo, que vienen entregando en forma gratuitas a sus clientes bolsas biodegradables o degradables. ¿Por qué los grandes supermercados no hacen lo mismo?, ¿No tendrían que dar el ejemplo?

Y estamos seguros, que nadie pensó en ¿Cómo vamos a sacar nuestros residuos a la calle, para que se los lleve la empresa recolectora?… Qué, ¿O acaso tenemos que comprarles las bolsas para los residuos a los supermercados? Nadie pensó en el Riesgo Sanitario que se puede ocasionar con esta medida. Cero en lo ambiental y Cero en la Responsabilidad Social empresaria”.

El Artículo Número 7 expresa lo siguiente: La Autoridad de Aplicación vía reglamentación gestionará el establecimiento de un régimen de promoción a los comercios minoristas que cumplan con la normativa en el plazo máximo del Artículo Número 6.

“Claro, a los comercios que cumplen, pero no se aclara en este Artículo si es para los grandes minoristas o pequeño minoristas. ¿Qué van a mandar Inspectores Ambientales barrio por barrio, comercio por comercio?”

El Artículo Número 8 expresa lo siguiente: Los requisitos mínimos que deberán reunir las bolsas degradable o biodegradables que los comercios suministren a sus clientes son los siguientes:

A)    Grandes Minoristas: Grosor de 21 Micrones con un Tamaño de 40 Cm. X 50 Cm. Y de 50 Cm. X 70 Cm. (Capacidad Independiente de la Manija).

B)    Pequeños Minoristas: Grosor de 10 Micrones con un Tamaño correspondientes a los productos comercializados en cada sitio.

El Artículo Número 9 expresa lo siguiente: Las bolsas de los comercios grandes minoristas y las de los comercios pequeños minoristas tendrán el valor que determinen los municipios adherentes, y lo recaudado será destinados a planes de educación ambiental como los referidos en los Artículos Número 4 y 5 del presente Decreto. Los municipios deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un informe detallando los ingresos obtenidos y el destino de los mismos.

”Es verdaderamente, una vergüenza lo que pretenden hacer, como están engañando a la ciudadanía con este Decreto, que pareciera tener la finalidad de que los comercios recauden y se sigan llenando los bolsillos a costillas de nuestros vecinos. Además ¿Cómo piensan implementar el control del cobro inapropiado de las bolsas? ¿Van a hacer un rotulado de las bolsas comercio por comercio, ya sea grandes minoristas o pequeño minoristas?… Sinceramente, señores esto da risa, inviertan su tiempo en algo más importante en materia ambiental”

El Artículo Número 10 expresa lo siguiente: El primer ente de control será la Municipalidad adherente. Las sanciones que se fijan por incumplimiento de la Ley XI Número 31 y el presente Decreto serán aplicadas por la jurisdicción que corresponda y con el procedimiento sancionatorio pertinente, según el caso, y serán las siguientes:

A)    Apercibimiento.

B)    Multa de $ 100 (PESOS CIEN) a $ 1.000 (PESOS UN MIL) en caso una vez después de la sanción del inciso A.

C)     Multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL) a $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) en caso de reincidencias.

D)    Multa de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) a $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) en caso de reiteradas reincidencias.

Se tendrá en cuenta el caso en particular, antecedentes del infractor, el grado, magnitud y reiteración de incumplimientos para determinar el monto de la multa. La Autoridad de Aplicación y el Municipio adherente a la presente llevarán un registro de sanciones a efectos de la efectiva aplicación a los mismos.

“En el presente Artículo que es de Aplicación y Sanción, quien debe tener el control de la normas son los Municipio adheridos. Ya deja de ser el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia la Autoridad de Aplicación. ”

El Artículo Número 11 expresa lo siguiente: Los fondos recaudados en concepto de multas deberán ser destinados al programa de educación ambiental establecidos en los Artículos Número 4  y 5, con la rendición anual de un informe detallando ingresos obtenidos y destinos de los mismos.

“Claro está, que a la hora de ser, la Autoridad de Aplicación, concientizar, difundir y hacer campañas de Educación  Ambiental, quien debe hacerse cargo son los Municipios adherentes”.

Esta presentación es extensa pero, no podía dejar pasar por alto este atropello y asalto a nuestros vecinos. Por lo expuesto anteriormente solicito que revea la Ley Número  5346 y su Decreto Reglamentario, y el Acta Acuerdo mencionado en el inicio  mientras tanto de queden en suspenso las normativas vigentes.

Sin otro particular lo saludo a Ud. atenta y distinguidamente.-

-.Ariel Homero Sudán.-