18 abril 2024

Tras negarse, el Registro Civil de Madryn es instado a inscribir a la hija de una pareja de mujeres

DERECHOS ADQUIRIDOS

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En enero de este año, el matrimonio tuvo una beba gracias a un donante de semen pero el organismo local no le permitió que la anotaran con doble apellido, no reconociendo la filiación de ambas. Tras su presentación judicial, ahora una jueza consideró que la actuación del Registro fue inapropiada y no respeta los derechos de la niña. Por tanto, debe modificar los registros legales de la menor.

(InfoGEI).- Delma Viani, titular del Juzgado 2 de Familia de Puerto Madryn, le ordenó al Registro Civil de esa ciudad que anote a una beba nacida por fertilización asistida como hija de una pareja de mujeres y con el doble apellido, según publicó el diario Jornada de Trelew.

El hecho da la razón y llena de felicidad a un matrimonio local que convive desde abril de 2011 y desde 2014 se han sometido a tratamientos para lograr el sueño de formar una familia. En un tercer intento, una de ellas recibió semen de un donante masculino anónimo y concibieron a su hija, que nació el 8 de enero de 2016.

La emoción inicial fue empañada rápidamente por el Registro N° 2 de Madryn, el cual rechazó anotarla como hija de la pareja, alegando que no se cumplían los requisitos de la Ley de Matrimonio Igualitario. En abril, las mujeres se casaron, pero -de todos modos- aceptaron en disconformidad inscribirla como hija de madre soltera apuradas por la salud de la beba y bajo la necesidad de trasladarse con la niña.

En este contexto, las mujeres decidieron hacer una presentación judicial y finalmente esta semana una magistrada entendió que el trámite que intentó el matrimonio para obtener la doble filiación de la niña ya estaba protegido por el nuevo Código Civil, por lo cual le dio cinco días al Registro para modificar la inscripción de la niña en libros, partidas y actas.

Según Viani, “nada más inconstitucional y discriminatoria fue la posición del Registro”. Haber usado la Técnica de Reproducción Humana Asistida “no es obstáculo para que el vínculo filiatorio pudiera abarcar a ambas progenitoras”, dice el fallo. Ademas, se instruye la eliminación de la terminología “madre” o “padre” de los instrumentos públicos.

En tanto, la pareja debe presentar al Registro los certificados de su práctica de inseminación con el fin de armar un legajo reservado y conservado a perpetuidad, que en un futuro, permitirá a la nena saber su origen genético. “Es parte de su derecho a la identidad y para resguardar su salud”, justificó la juez y encomendó al matrimonio la obligación de informarle su origen gestacional “cuando su hija adquiera edad y madurez suficiente para entender”. (InfoGEI) Ga