20 abril 2024

Solicitan crear un organismo local con participación de los pueblos originarios MAPUN CHE – CHEWEL CHO

En el ámbito institucional, tanto a nivel nacional como provincial,

En el ámbito institucional, tanto a nivel nacional como provincial, existen organismos como el I.N.A.I. y la Dirección de Asuntos Indígenas en nuestra provincia, y continuando con las mismas políticas se ha presentado una iniciativa legislativa en la última sesión del Concejo Deliberante por los Concejales Andrea Romero y Facundo Moreyra; es para crear la Dirección de Pueblos Originarios Mapun che – Chewel cho de la Municipalidad de Puerto Madryn y manifestaron que tendrá por funciones, promover el rescate y revalorización de la cultura, Mapun che – Chewel cho preservando y resaltando sus raíces, valores y forma de vida. Tomara intervención directa en el rescate del patrimonio cultural,  difusión de los elementos culturales y de las expresiones artísticas. Rescatara sus idiomas y lenguas originarias, danzas y expresiones musicales. Incorporara elementos complementarios a los procesos de un desarrollo y mejoramiento integral de sus condiciones de vida. Implementara un programa de Reparación Histórica de los Pueblos Originarios, y generara el ámbito de participación donde se instaure la modalidad de consulta previa sobre Derechos Territoriales, Recursos Naturales, Derechos Humanos y demás derechos inherentes a los Pueblos Originarios.

Insistieron los Concejales Romero y Moreyra con la propuesta ya que existen, tanto a nivel nacional como provincial, los organismos como el I.N.A.I. y la Dirección de Asuntos Indígenas en nuestra provincia, y resultaría de gran importancia crear un organismo local con participación de los pueblos Originarios como lo podría ser la Dirección de Pueblos Originarios Mapun che – Chewel cho de la Municipalidad de Puerto Madryn.

Explicaron también que este organismo dependerá de la Secretaria de Gobierno, ya que trasciende las funciones de la Secretaria de Cultura, aunque, tendrá estrecha relación en las funciones que les son propias. La Dirección de Pueblos Originarios Mapun che – Chewel cho velara por los procesos del desarrollo y “mejoramiento integral de las condiciones de vida” de los integrantes de los Pueblos Originarios como la salud,  educación, cultura, seguridad, tierras y ambiente. Estos pueblos, en este momento están comenzando a cambiar las antiguas concepciones en los términos como: indio, aborigen, indígena, indiano e indo y se dan origen a nuevas legislaciones, como la “Carta Orgánica Municipal de Puerto Madryn”, donde aparece Pueblos Originarios; La Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Resolución Nº 58/2007; El Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios, en el año 2009. Estos son ejemplos claros de la evolución visionaria del pensamiento. Así, la utilización del termino “Pueblos Originarios” tiene el valor legal que le corresponde bajo el derecho a la Identidad, que implica conocer quien es y que quiere, conocer de donde viene y proyectarse hacia donde va, y fundamentalmente es la forma en que desean ser reconocidos. Un equivalente de éste termino, en la localidad de Puerto Madryn, es el uso del nombre “Nación Mapun che – Chewel cho”. Luego dijeron que sobre esta misma lógica se han desarrollado políticas a nivel Nacional donde los Pueblos Originarios pasaron a ser entendidos como parte integrantes del Pueblo Argentino y de esta manera objeto de las políticas de Estado. En nuestra Provincia el antecedente mas inmediato es el trabajo legislativo realizado por el Diputado MC Carlos Pascuariello, quien ha presentado diversas propuestas tendientes a revalorizar la historia y cultura de los Pueblos Originarios y de similar manera hemos trabajado desde este  Concejo Deliberante”, manifestó la Concejal Romero.

ORIGINARIOS SE RECONOCEN A SI MISMOS

El pueblo se reconoce asimismo como Mapun che – Chewel cho, donde mapun es una voz que habla de la interrelación de la historia, la territorialidad, la cosmovisión, en un concepto ancestral de “girar, giro, espiral, circulo” en la que se basan sus conocimientos del mundo y el universo, es decir que mapun es el “universo dinámico”, donde la voz che: es la persona, el Ser Humano como parte integrante de ese mapun (universo). Por tanto mapun che, es la “gente (parte) de todo lo existente”.. Cuando se dice mapu che, la traducción literal es “gente de la tierra”, pero que en el habla común (traducción no literal) quiere decir: ‘paisano’. También se reconocen Chewel Cho, por ser ésta voz un denominador común en sus lenguas. Donde se dice, en sus otras lenguas “sü chonük” y “shül künna”, donde sü = shül es una forma del verbo “girar” y chonük = künna es la “persona, Ser Humano”. Entonces chewel cho es el común denominador donde che es “gente, persona”, wel es una forma del verbo “ir, pasar, ambular” y en un sentido cosmogónico es “girador”, y cho = che es la “persona, Ser Humano”, lo que se dice en  todas sus lenguas “Gente Giradora”, siempre en referencia a su cosmovisión “girar, giro, espiral, laberinto, circulo, corral”.

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TEXTO DEL PROYECTO COMPLETO

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

Los Pueblos y Naciones Originarias han sabido llevar a cabo una “Paz Activa”. Ésta ha sido la forma de resistencia al avance cultural e ideológico hacia nuestras culturas originarias. En el año 1994, se logra en la reforma constitucional, el reconocimiento legal de la preexistencia y todo lo que ella comprende, articulándose de la siguiente manera, Articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina: “…Corresponde al Congreso Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” En la Constitución Provincia del Chubut el Articulo 34 dice: “…La Provincia reinvindica la asistencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto de su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingue e intercultural. Se reconoce a las comunidades indigenes existentes en la Provincia: 1. La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. 2. La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de lucro. 3. Su personería jurídica. 4. Conforme a la ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan…”

El pueblo se reconoce asimismo como Mapun che – Chewel cho, donde mapun es una voz que habla de la interrelación de la historia, la territorialidad, la cosmovisión, en un concepto ancestral de “girar, giro, espiral, circulo” en la que se basan sus conocimientos del mundo y el universo, es decir que mapun es el “universo dinámico”, donde la voz che: es la persona, el Ser Humano como parte integrante de ese mapun (universo). Por tanto mapun che, es la “gente (parte) de todo lo existente”.. Cuando se dice mapu che, la traducción literal es “gente de la tierra”, pero que en el habla común (traducción no literal) quiere decir: ‘paisano’. También se reconocen Chewel Cho, por ser ésta voz un denominador común en sus lenguas. Donde se dice, en sus otras lenguas “sü chonük” y “shül künna”, donde sü = shül es una forma del verbo “girar” y chonük = künna es la “persona, Ser Humano”. Entonces chewel cho es el común denominador donde che es “gente, persona”, wel es una forma del verbo “ir, pasar, ambular” y en un sentido cosmogónico es “girador”, y cho = che es la “persona, Ser Humano”, lo que se dice en  todas sus lenguas “Gente Giradora”, siempre en referencia a su cosmovisión “girar, giro, espiral, laberinto, circulo, corral”.

En el ámbito institucional, tanto a nivel nacional como provincial, existen organismos como  el INAI y la Dirección de Asuntos Indígenas en nuestra provincia, resulta de gran importancia crear un organismo local con participación de los pueblos Originarios como lo podría ser la Dirección de Pueblos Originarios Mapun che – Chewel cho de la Municipalidad de Puerto Madryn.

Este organismo dependerá de la Secretaria de Gobierno, ya que trasciende las funciones de la Secretaria de Cultura, aunque, tendrá relación en las funciones que les son propias. La Dirección de Pueblos Originarios Mapun che – Chewel cho velara por los procesos del desarrollo y “mejoramiento integral de las condiciones de vida” de los integrantes de los Pueblos Originarios como la salud,  educación, cultura, seguridad, tierras y ambiente. Estos pueblos, en este momento están comenzando a cambiar las antiguas concepciones en los términos como: indio, aborigen, indígena, indiano e indo y se dan origen a nuevas legislaciones, como la “Carta Orgánica Municipal de Puerto Madryn”, donde aparece Pueblos Originarios; La Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Resolución Nº 58/2007; El Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios, en el año 2009. Estos son ejemplos claros de la evolución visionaria del pensamiento. Así, la utilización del termino “Pueblos Originarios” tiene el valor legal que le corresponde bajo el derecho a la Identidad, que implica conocer quien es y que quiere, conocer de donde viene y proyectarse hacia donde va, y fundamentalmente es la forma en que desean ser reconocidos. Un equivalente de éste termino, en la localidad de Puerto Madryn, es el uso del nombre “Nación Mapun che – Chewel cho”.

La Dirección de Pueblos Originarios Mapun che – Chewel cho de la Municipalidad de Puerto Madryn tendrá por funciones, promover el rescate y revalorización de la cultura, Mapun che – Chewel cho preservando y resaltando sus raíces, valores y forma de vida. Tomara intervención directa en el rescate del patrimonio cultural,  difusión de los elementos culturales y de las expresiones artísticas. Rescatara sus idiomas y lenguas originarias, danzas y expresiones musicales. Incorporara elementos complementarios a los procesos de un desarrollo y mejoramiento integral de sus condiciones de vida. Implementara un programa de Reparación Histórica de los Pueblos Originarios, y generara el ámbito de participación donde se instaure la modalidad de consulta previa sobre Derechos Territoriales, Recursos Naturales, Derechos Humanos y demás derechos inherentes a los Pueblos Originarios. Sobre esta misma lógica se han desarrollado políticas a nivel Nacional donde los Pueblos Originarios pasaron a ser entendidos como parte integrantes del Pueblo Argentino y de esta manera objeto de las políticas de Estado. En nuestra Provincia el antecedente mas inmediato es el trabajo legislativo realizado por el Diputado MC Carlos Pascuariello, quien ha presentado diversas propuestas tendientes a revalorizar la historia y cultura de los Pueblos Originarios y de similar manera hemos trabajado desde este  Concejo Deliberante.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease la Dirección de Pueblos Originarios Mapun che – Chewel cho dependiente de la Secretaría de Gobierno y Trabajo de la Municipalidad de Puerto Madryn.

Artículo Nº 2: Tendrá por funciones:

a)      Revalorizar la cultura, Mapun che – Chewel cho, preservando sus raíces, valores y forma de vida; rescatando y difundiendo sus idiomas y lenguas, danzas, arte y expresiones artísticas y musicales.

b)      Intervenir en el rescate y difusión del patrimonio cultural.

c)      Implementar un “Programa de Reparación Histórica” de los Pueblos Originarios.

d)     Generar el ámbito de participación donde se instaure la modalidad de consulta previa sobre Derechos Territoriales, Recursos Naturales, Derechos Humanos y demás derechos inherentes a los Pueblos Originarios.

e) Velar por los procesos del “desarrollo y mejoramiento integral de las condiciones de vida” de los integrantes de los Pueblos Originarios.

Artículo Nº 3: El Departamento Ejecutivo Municipal destinara una partida presupuestaria para la aplicación de la presente Ordenanza y la reglamentara en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.

Artículo Nº 4: De forma.