19 abril 2024

Probation para acusados por la muerte del operario de TRANSPA

El juez José Alberto García, de Trelew, brindó la «probation” por 3 años

Jerárquicos Daniel San Restituto, Alejandro Ariel Coggiola y Aldo Francisco Carrizo

El juez José Alberto García, de Trelew, brindó la «probation” por 3 años para dos imputados por la muerte de Héctor Cabrera, el operario de la empresa TRANSPA que falleció tras recibir una descarga eléctrica de más de 30 mil voltios en el año 2008. La fiscalía, la querella y la viuda de la víctima habían expresado su negativa a dicha alternativa y solicitaban la realización del juicio oral.

El día miércoles de la semana pasada, cuando se iba a dar inicio al juicio oral y público por el ”homicidio culposo” de Héctor Walter Cabrera, un operario de la empresa TRANSPA que falleció tras recibir una descarga eléctrica de más de 30.000 voltios, la defensa solicitó la “probation”, o suspensión del juicio a prueba, y se pospuso el inicio de la audiencia hasta que el juez resolviera si hacía lugar al pedido de los defensores o daba inicio al juicio, como lo solicitaba la parte acusadora. Finalmente, el juez penal José Alberto García notificó su resolución el día lunes, haciendo lugar a lo solicitado por la defensa y dictando la suspensión del juicio a prueba por el término de 3 años para dos imputados.

De esta forma, los imputados Alejandro Coggiola y Aldo Carrizo – porque la eventual sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo sería de ejecución condicional o en suspenso, sumado a que no poseen antecedentes penales- deberán cumplir determinadas pautas de conducta durante 3 años, entre ellas, la inhabilitación del titulo de ingeniero y la realización de 640 horas de tareas comunitarias. Si en ese plazo no cometen delitos y cumplen las reglas impuestas, se declarará extinguida la acción penal. En cambio, si se apartan de las reglas impuestas o cometen un delito, se revocará la suspensión y el procedimiento continuará su curso.

El hecho

El día 21 de febrero de 2008 a las 11 horas, Héctor Eduardo Cabrera resulto víctima de una potente descarga de energía eléctrica de 30.000 voltios en el momento que realizaba tareas de mantenimiento en una celda eléctrica de la empresa transportadora de energía. Como resultado de las graves lesiones sufridas por la descarga de tensión, Cabrera debió ser trasladado con urgencia a un nosocomio en Capital Federal donde falleció el día 28 de febrero de 2008, una semana después del incidente. A raíz de este hecho, la Fiscalía imputó a los empleados jerárquicos Daniel San Restituto, Alejandro Ariel Coggiola y Aldo Francisco Carrizo por el delito de “homicidio culposo”, ya que eran los responsables de asegurar que la zona en la que se debía trabajar se encontrara con ausencia de tensión y debidamente delimitada mediante elementos de seguridad, además de supervisar el trabajo a desarrollar.

La resolución del juez

Específicamente, el juez José Alberto García resolvió “1) Suspender el proceso a prueba por el término de tres años a favor de Alejandro Ariel Coggiola en orden al delito de homicidio culposo (artículo 45 y 84 C.P.)

2) Imponerle como reglas de conducta: a) aceptar su auto inhabilitación por el término de tres años corno ingeniero para desempeñarse en un área o actividad similar a la que desarrollaba al tiempo del hecho, b) la obligación de la realización de un curso de prevención de riesgo eléctrico en ambientes laborales debiendo informar previamente qué institución lo dictará, y al término del mismo la acreditación de su debido cumplimiento mediante el certificado respectivo, c) la obligación de fijar un domicilio del cual no se podrá ausentar sin previo aviso al tribunal mientras dure la suspensión, d) la obligación de concurrir dos veces al mes a la oficina de control de ejecución de la pena mientras dure la suspensión, e) la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, f) no cometer nuevos delitos, g) abstenerse del consumo de estupefacientes. Todo bajo apercibimiento de revocar el beneficio en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

3) Suspender el proceso a prueba por el término de tres años a favor de Aldo Francisco Carrizo en orden al delito de homicidio culposo (artículo 45 y 84 C.P.)

4) Imponerle como reglas de conducta: a) la realización de seiscientas cuarenta (640) horas de trabajo comunitario que deberán cumplirse en el tiempo fijado para la suspensión (tres años) en un centro comunitario de la ciudad de Trelew, dando a tal efecto intervención a la oficina de control de le ejecución penal para la implementación y control de la medida, b) la obligación de fijar un domicilio del cual no se podrá ausentar sin previo aviso al tribunal mientras dure la suspensión, c) la obligación de concurrir dos veces al mes a la oficina de control de ejecución de la pena mientras dure la suspensión, d) la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, e) no cometer nuevos delitos, f) abstenerse del consumo de estupefacientes. Todo bajo apercibimiento de revocar el beneficio en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

5) Disponer la continuidad del proceso respecto de Daniel San Restituto.

6) Inhibirme de seguir actuando a su respecto en la continuidad de este proceso.