28 marzo 2024

Prisión perpetua para la mujer que mató a la hija de su pareja

Fabiana Cruz fue condenada por matar a Agustina, la hija de 4 años de su pareja, con “ensañamiento y alevosía”. La única pena prevista por este delito es prisión perpetua.

El mediodía del jueves, el tribunal integrado por Patricia Asaro, Horacio Yangüela y Patricia Reyes declaró culpable a Fabiana Cruz por el homicidio de Agustina Quispe (4). El veredicto fue por unanimidad. “El comportamiento de Fabiana Cruz queda abarcado por la figura de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía”, indicó el Tribunal. Y fijó la audiencia de cesura de pena para el miércoles a las 9. La audiencia será casi una mera formalidad, este tipo de delito tiene previsto una pena única de prisión perpetua.

Cruz, de 21 años, decidió declarar en la última jornada del juicio. “Exploté, no sé lo que hice”, reconoció ante el Tribunal y, con ese argumento, la defensa pública a cargo de las abogadas Laura Martensen y Luciana Capone intentó plantear el atenuante de la emoción violenta.

Los fiscales Jorge Bugueño y Daniel Báez, a cargo de la investigación, la acusaron por “homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento”. Durante los alegatos, Báez solicitó prisión perpetua. “Molió a palos a una chiquita de cuatro años de edad. No solo la mató, sino que la mató de una manera perversa y cruel. Este homicidio está calificado como realizado con alevosía y ensañamiento”, afirmó. Los jueces le dieron la razón.

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Agustina, de cuatro años, fue asesinada el 21 de agosto de 2019. “Fabiana Cruz, habiendo quedado al cuidado de la hija de su pareja, Agustina Quispe, de cuatro años de edad, le propinó múltiples golpes de puño. A raíz de las lesiones recibidas, la niña fue llevada al hospital local por la imputada junto a un vecino, en un vehículo particular, donde se dio intervención al personal médico de guardia. Producto de las complejas heridas en la zona de la cabeza, fue traslada al hospital de Trelew, donde fue asistida, y falleció a las 16 producto de los múltiples golpes recibidos”, indicó el Tribunal sobre el caso.

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“No ha sido controvertida la materialidad ni autoría, habiendo (Fabiana Cruz) reconocido su participación al haber ejercido su defensa material”, indicó la jueza Patricia Asaro y explicó que “la discusión de las partes se atribuyó en la calificación jurídica. La defensa postuló que se dan los casos de la emoción violenta como causa de atenuación, previsto en el artículo 81 del Código Penal”.

“Fabiana Cruz en el ejercicio de su defensa dijo que discutieron por el embarazo y producto de esta discusión dijo que explotó y no sabía lo que hacía. Esta hipótesis recién traída en los alegatos de cierre no ha sido probada en ningún extremo por la defensa técnica, por lo que este tribunal debe rechazar este encuadre jurídico por orfandad probatoria”, explicó la magistrada, a cargo de la presidencia del Tribunal.

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Los jueces se basaron en las pericias y pruebas médicas. “Del testimonio del doctor Daniel Cardarilli se extrae que la pequeña presentaba 16 grupos de lesiones y el golpe más fuerte, que recibió en la cabeza, provoca la muerte, lo que significa que Agustina fue víctima de una brutal golpiza, tal como resulta de la autopsia”, afirmó la jueza. Y sostuvo que, “respecto de la hipótesis de la Fiscalía, hemos de coincidir que corresponden los agravantes de ensañamiento y alevosía en atención a las pruebas producidas”.

En el juicio, el médico Daniel Cardarilli sostuvo que esos golpes no pudieron haber sido nunca producto de una caída. Esa fue la versión de Fabiana Cruz al llevar a la nena al hospital. “Se cayó”, les dijo a los médicos. Pero el integrante del Cuerpo Médico Forense fue contundente y aseguró que “las lesiones que le producen el óbito, de ninguna manera, pueden haber sido producto de una caída”

“El comportamiento de Fabiana Cruz queda abarcado por la figura de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía”. La audiencia de cesura de pena será el miércoles a las 9.

MPF