17 junio 2024

La justicia ordenó la extracción de ADN para el registro de violadores

En los Tribunales de Puerto Madryn se había generado una polémica respecto a la interpretación de la ley que establece contar con un registro de ADN de las personas condenadas por violación. Finalmente, los jueces hicieron lugar al planteo de la fiscalía y se tomarán muestras a un hombre condenado por abuso a menores.

Los jueces Marcelo Orlando, Marcela Pérez Bogado y Patricia Reyes resolvieron que se deberán tomar muestras de ADN a un sujeto condenado por el delito de abuso sexual simple agravado contra menores, por hechos que tuvieron lugar en mayo de 2007 y por el cual se lo condenó en el año 2009. Según la ley que reglamenta el registro de ADN de violadores, una vez que el abusador tiene condena firme el juez debe disponer su incorporación en el listado con información personal, antecedentes penales, fotografías y muestras genéticas.

Sin embargo, en la audiencia realizada días atrás en los Tribunales de Puerto Madryn, la defensora pública Angélica Leyba se opuso a que se tomen muestras de ADN a su patrocinado argumentando que la aplicación de la ley no debería ser retroactiva. Leyba expuso que su defendido fue condenado por hechos ocurridos en mayo del año 2007 y eso era lo que debía valorar el juez para decir que la ley no era aplicable a esta persona, ya que la norma fue sancionada en noviembre de 2008. En cambio, el planteo al que hicieron lugar los jueces fue al esgrimido por la funcionaria de fiscalía Alejandra Hernández afirmó que la ley dice “condenados” por abuso sexual, agregando que esta persona fue condenada en diciembre de 2009, un año después de la aplicación de la ley y por lo tanto es aplicable.

Finalmente, los jueces definieron rechazar el planteo de la defensa e hicieron lugar a lo solicitado por la fiscalía. Sobre el planteo de la defensa, los jueces indicaron que “en materia de interpretación de leyes de este tenor, es decir no sancionatorias, sino administrativas y de orden, se requiere un máximo de prudencia en casos en que su inteligencia pueda llevar a la pérdida de un derecho por parte de aquellos a quienes las leyes han querido proteger”. Afirmaron que “el agravio de la Defensa no es tal, por cuanto carece de fundamento jurídico, o lógico (…)” “El enfoque que pretende darle la defensora a la aplicación de la ley es, a nuestro criterio errado, toda vez que no se trata de la ley, de una ley penal o una ley procesal penal”

“La finalidad tenida en mira por el legislador provincial –indicaron los magistrados en su resolución- al establecer la puesta en marcha de un registro de antecedentes penales en la provincia es organizar, ordenar y recolectar datos para ser aplicados cuando se necesiten y así lo requerían las autoridades judiciales ante ciertos hechos en investigación, porque resulta que la obtención de datos (en este caso ADN) es complementario a la causa directa de la necesidad de la Administración de Justicia de crear y organizar dicho Registro”.

Audiencia de impugnación

Jueces: Marcelo Orlando (pte), Marcela Pérez Bogado y Patricia Reyes

Funcionaria de Fiscalía: Alejandra Hernández

Alicia Pugh. Registro de Antecedentes Penales de Chubut

Defensora Pública: Angélica Leyba