19 abril 2024

Habilitación de transportes verticales

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puerto Madryn a través de la Dirección de Obras Particulares informa a los titulares o administradores de edificios públicos y privados que cuenten con ascensores, montacargas y/o máquinas similares para el transporte vertical o inclinado de personas y/o cosas, están obligados a realizar la correspondiente habilitación de los equipos; y cuyo plazo vence el próximo viernes 29, y en tanto en mayo comienza a regir lo establecido por Ordenanza.
De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 6633/07 que reglamenta la instalación y conservación de dispositivos de transporte vertical, estos equipos deberán contar con una habilitación municipal obligatoria, la que deberá tramitarse exclusivamente en Obras Particulares de la Comuna, ubicada en Belgrano 250 Planta Baja, siendo el profesional actuante el Ing. Jorge Caso.
Vale destacar que esta habilitación, de carácter obligatoria, e independiente de la habilitación (o aprobación de planos) con la que cuente el edificio. Es decir, más allá de la habilitación por parte de la Municipalidad con la que cuente el edificio donde está emplazado el ascensor, montacargas y/o máquinas similares para el transporte vertical; y aunque éste haya sido invocado a la hora de la aprobación de planos correspondientes, se deberá realizar una habilitación obligatoria “independiente” de este tipo de equipos y que efectivamente está en funcionamiento.
Se trata de un total aproximado de más de 140 equipos de transporte vertical (entre ellos ascensores, montacargas y/o máquinas similares) que funcionan tanto en edificios públicos, privados, empresas y fábricas, y las que deberán ser habilitadas en los próximos días. Para la habilitación correspondiente, los administradores de estos dispositivos deberán presentar por única vez documentación como: Planillas de datos de administrador, propietario, conservador y Rep. Técnico; planilla de datos técnicos de los equipos a habilitar; póliza de seguro de responsabilidad civil o fotocopia; documentación de acreditación de la representación invocada, fotocopia; tarjetas de cabina; fotocopia de documento de identidad; fotocopia de contrato de mantenimiento con la empresa conservadora; fotocopia de permiso de conservador de la empresa conservadora; libro de inspección (valor 250 módulos A, cuyo valor asciende a 80 centavos), y documentación gráfica de las instalaciones (planos).
Quienes sean alcanzados por esta obligación, tendrán un último plazo hasta fines del mes de abril para realizar las presentaciones correspondientes, la que puede realizarse en días hábiles en el horario de 7,30 a 12,30 horas. Para agilizar la gestión se recomienda presentarse munido del instrumento legal que avale la representación invocada (título de propiedad, poder de administración, designación de administrador, etc.).
Cabe señalar que aproximadamente sólo el 50% de las máquinas instaladas y en uso en la actualidad han finalizado con todo lo atinente a la habilitación antedicha, por lo que se sugiere a los responsables y/o titulares que no lo hayan realizado, concretarlo a la brevedad posible a los efectos de evitar inconvenientes y sanciones.