19 abril 2024

Establecieron las sanciones por los avisos del rubro 59

El Ministerio de Justicia de la Nación determinó las sanciones que regirán para los medios de comunicación que publiquen avisos promoviendo la oferta sexual, que comenzarán con un apercibimiento y, como penalización extrema llegarán al «retiro de la vía pública del material involucrado».
La resolución 1180/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, comenzará a regir a partir de mañana y responde a un decreto de la propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La resolución informa que «el procedimiento administrativo de verificación podrá iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier persona, incluso en forma anónima».

Las denuncias que se formulen «deberán indicar medio, fecha y modalidad bajo la cual se publicó el aviso en presunta infracción».

Agrega la información del boletín oficial que «en el caso de un medio gráfico, la denuncia deberá contener el aviso, la fecha de publicación y la/s página/s donde se publique el aviso en presunta infracción a la citada norma».

«La primera infracción a lo dispuesto atribuida a un medio gráfico por una resolución definitiva dictada como consecuencia de la sustanciación del procedimiento previsto será considerada falta leve y dará lugar a un apercibimiento», indica.

La segunda infracción «será considerada falta grave y dará lugar a la imposición de una multa de hasta cien veces el precio del aviso cuya publicación origine la sustanciación del procedimiento».

«Será considerada falta muy grave la reiteración de faltas graves por parte de un mismo medio gráfico, y ello dará lugar a la imposición de una multa de hasta 300 veces el precio del aviso», advierte.

En este caso, «la resolución definitiva que imponga la multa podrá disponer además el retiro de la vía pública del material involucrado».

La Oficina de Monitoreo «deberá comunicar la resolución definitiva a organismos públicos y privados vinculados a actividades de regulación, control, gestión y monitoreo de medios de comunicación», en tanto «la comunicación se hará extensiva a los entes privados cuya actividad se vincule a los medios».

Acota el informe que «resulta necesario establecer las correspondientes sanciones por infracciones a las disposiciones previstas en el Decreto Nro. 936/11.

El decreto prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual e impulsar la erradicación de estas formas de discriminación hacia las mujeres».

«Quedaron comprendidos en dicho régimen todos aquellos avisos cuyo texto o imagen, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas», alertó.