28 marzo 2024

Es Ley la Comisión Investigadora al IPV Chubut

 

Por Luis Dupuy

dupuy2019@gmail.com

 

Se conoció hoy que finalmente fue firmado el Decreto 1124 que promulga la Ley XXV N° 56 de Creación de la Comisión Especial de Control de lo actuado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

El instrumento legal lleva la firma del Vicegobernador, a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, Esc. Mariano Arcioni y fue registrado el pasado 3 de agosto, pero aún no aparece publicado en el sitio web del Boletín Oficial del Chubut, ni tampoco en el portal del Gobierno de la Provincia del Chubut.

 

La Honorable Legislatura del Chubut había sancionado la ley el pasado 7 de julio con los votos positivos de los Bloques PJ-FpV y de UCR – Cambiemos, y el Bloque Chubut Somos Todos, había votado en negativo.

 

En la próxima semana podría comenzar el procedimiento para la conformación de la Comisión Especial, para lo cual cada Bloque deberá designar sus miembros integrantes y una vez aprobada la Resolución de Cámara de quienes serán los siete Diputados titulares, la comisión comenzará a trabajar contando con ciento ochenta (180) días para cumplir con su propósito y emitir las conclusiones finales.

 

El texto completo de la Ley es el siguiente:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L            E            Y

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut la Comisión Especial de Control de lo actuado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, I.P.V., desde el 10 de diciembre de 2003 hasta el presente. La Comisión tendrá por objeto investigar, evaluando el grado de cumplimiento a la Ley XXV – N°5,  de las leyes nacionales a las que la Provincia del Chubut adhiere, y en lo referente al cumplimiento de obligaciones  establecidas por Resoluciones Judiciales y propias del Instituto.

 

Artículo 2°.- La Comisión Especial de Control de lo actuado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, I.P.V., estará conformada por siete (7) miembros, respetando en su integración la proporcionalidad de cada Bloque Parlamentario.

 

Artículo 3°.- La Comisión Especial de Control  del I.P.V. elegirá a su presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio Reglamento Interno para cumplir los objetivos fijados en la presente Ley. El Reglamento Interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

 

Artículo 4°.- El quórum para sesionar será el establecido para el caso de las Comisiones Extraordinarias en el Artículo 65° del Reglamento Orgánico de esta Legislatura Provincial. La Comisión, obtenido el quórum, tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

 

Artículo 5°.- La Comisión Especial de Control  del I.P.V. tendrá su sede en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.

 

Artículo 6°.- La Comisión Especial de Control del I.P.V. tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Recibir, labrando las actuaciones que dejen debida constancia: denuncias escritas u orales o material probatorio sobre irregularidades relacionadas con su función de control. Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de revisión o investigación a los demás Poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública Provincial o de Entes Centralizados, Descentralizados, Autónomos y/o Autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.

Requerir y recibir, dejando debida constancia por escrito, declaraciones testimoniales. Realizar inspecciones oculares, debiendo labrar actuaciones que especifiquen pormenorizada y circunstanciadamente los resultados.

Solicitar la realización de pericias técnicas o científicas. Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de revisión o investigación.

Invitar a los Ministros y Funcionarios del Poder Ejecutivo, miembros de las Administración Pública Provincial o de Entes Centralizados, Descentralizados, Autónomos y/o Autárquicos, que considere necesario incorporar, a fin de que se integren a la Comisión Especial de Control del I.P.V.

 

Artículo 7°.- La Comisión Especial de Control  del I.P.V. elevará a la Cámara de Diputados de esta Provincia, un informe con sus conclusiones finales dentro de los ciento ochenta (180) contados a partir de su constitución, encontrándose facultada a emitir y elevar informes parciales si lo considerara necesario. Las conclusiones finales determinarán claramente si existen incumplimientos, en qué consisten los mismos e indicando en este caso quiénes resultan responsables. Una vez que el informe con las conclusiones finales tome estado parlamentario, la Comisión Especial de Control del I.P.V. lo dará a publicidad en la página web de esta Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y lo facilitará a todos los medios de comunicación social que así lo soliciten.

 

Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la Comisión Especial de Control del I.P.V., para afectar al personal de esta Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut que considere necesario para el funcionamiento de la Comisión, y a requerir las liquidaciones de viáticos correspondientes para atender desplazamientos efectuados por sus integrantes.

 

Artículo 9°.- Los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ley serán financiados con fondos provenientes del Presupuesto de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a tal efecto autorizase al señor  Presidente a efectuar las compensaciones y afectaciones de las partidas presupuestarias que resulten necesarias.

 

Artículo 10º.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.