28 marzo 2024

En Arroyo Verde y Comodoro Rivadavia: Nuevas incautaciones de precursores químicos, hojas de coca y dvd´s apocrifos

La incautación de Precursores Químicos (PQE), tuvo lugar en el paraje Arroyo Verde

La incautación de Precursores Químicos (PQE), tuvo lugar en el paraje Arroyo Verde, en circunstancias que los efectivos Especialistas en la Lucha Contra el Narcotráfico, realizaban el control de un vehículo de Transporte de Cargas, procedente de la Ciudad de Bahía Blanca (Buenos Aires) y cuyo destino final era la ciudad de Trelew, constatándose que transportaba 20 litros de Acido Clorhídrico, conforme remito de la carga. Inmediatamente el personal de Policía Científica y de Medio Ambiente de la Fuerza, procedió al examen de las sustancias transportadas, mediante el Equipo de Determinación de Productos Químicos Esenciales (EDPQE), arrojando que afirmativamente se trata de la sustancia en cuestión.

En forma inmediata el personal actuante procedió a cotejar la sustancia química transportada con la Lista de Precursores Químicos de la Secretaria para la Prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico (SEDRONAR), constatando que el producto se hallaba incluido en el Decreto Nro. 1161 que reglamenta la Ley 23.737 de Estupefacientes, sin contar el conductor con la documentación que avalara el legal transporte de dicha sustancia, advirtiendo de igual manera, que el vehículo no se encontraba habilitado por SEDRONAR para el transporte de tales productos químicos. Por lo descrito, funcionarios de la Secretaria de marras (SEDRONAR), informaron que no obraban antecedentes de la empresa en cuestión, en la base de datos del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Conforme lo expuesto, se procedió a la incautación de 20 litros de la sustancia descrita, siendo puesta a disposición de la Secretaria de mención, por incumplimiento a lo establecido en la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos Nro. 26.045 y en la Resolución SEDRONAR 342/07, remitiendo las actuaciones labradas a la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.

En cuanto al procedimiento de DVD´s apócrifos, el mismo se realizó conjuntamente y con la intervención de funcionarios pertenecientes a la Fundación Barrera Zoo fitosanitaria Patagonia (FUNBAPA), detectándose las unidades en el interior de una encomienda que se encontraba en la baulera de un micro de transporte de pasajeros, proveniente de Buenos Aires con destino final Río Gallegos (Santa Cruz), y al verificar las unidades discográficas se constató que las mismos no contaban con las medidas de seguridad que poseen los originales, los que contabilizados arrojaron un total de 183 unidades con un avalúo estimativo de $ 1.830. Por orientación de la Fiscalía Interviniente de Puerto Madryn, se procedió a la incautación de los mismos, labrándose las actuaciones de rigor por encontrarse ante una infracción a la Ley 11.723 (Defensa de la Propiedad Intelectual), en presencia de testigos hábiles requeridos al efecto y su posterior remisión a Sede Judicial.

Finalmente, la incautación de hojas de coca en estado natural se realizó en la intersección de las rutas nacional Nro. 3 y provincial Nro. 39, en el sector denominado “Módulo Norte” de la ciudad de Comodoro Rivadavia,  arrojando 8,250 kg. del mencionado vegetal, en circunstancias que los efectivos especialistas en la lucha contra el narcotráfico, juntamente y con la intervención de la Fundación Barrera Zoo fitosanitaria Patagonia (FUNBAPA) realizaban el control de colectivos de larga distancia, en el cual el personal al efectuar el control del sector de equipajes con el apoyo del can detector de narcóticos, constató la existencia de dos encomiendas, que contenían hojas de coca en estado natural.

Por lo expuesto, se realizaron las diligencias de rigor e incautación del mencionado vegetal, para su posterior traslado juntamente con las actuaciones labradas a disposición de la AFIP-DGA de Comodoro Rivadavia.

Asimismo cabe aclarar que las distintas requisas se efectuaron conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 184 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación y en presencia de testigos hábiles requeridos al efecto.