29 marzo 2024

Chubut derogará adhesión a la Ley 24.196 de Inversiones Mineras

La Ley 24.196 fue Promulgada el 19 de Mayo de 1993. En su artículo 4° dice:

No respeta tampoco autonomías municipales

mineria-chubut-650x363Por Luis Dupuy

dupuy2019@gmail.com

 

La Ley 24.196 fue Promulgada el 19 de Mayo de 1993. En su artículo 4° dice: “El presente Régimen de Inversiones será de aplicación en todas las provincias que componen el Territorio Nacional que hayan adherido expresamente al mismo, en los términos de la presente ley.

Las Provincias deberán expresar su adhesión al presente régimen a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido

Con la firma del entonces Gobernador Carlos Maestro ingresó a la Cámara de Diputados del Chubut el 26 de Mayo de 1993, solo siete días después de la promulgación de la ley nacional, el Proyecto de Ley N° 043 con una nota que en su segundo párrafo dice: “La adhesión propuesta permitirá que los interesados en realizar inversiones mineras en nuestra Provincia no queden excluidos de los beneficios que otorga el mencionado régimen”.

Fundamenta luego: “Finalmente y de acuerdo al artículo 4° de la mencionada Ley Nacional, la presente adhesión resulta indispensable, ya que no tendrá vigencia en aquellas provincias que no hayan adherido a la misma expresamente”.

Como era de esperar Chubut, hace casi 22 años, adhirió mediante Ley XVII N° 47 (Antes 3866) a la Ley Nacional que establece regalías que no podrán ser superiores al 3% sobre el valor “boca mina”, estabilidad fiscal por 30 años, el derecho de las mineras de reclamar ante las autoridades nacionales, o provinciales las devoluciones sobre cualquier alteración a la estabilidad fiscal por parte de las provincias y municipios, y excepción de Impuesto a las Ganancias, entre otros “beneficios especiales”.

La Ley  XVII-Nº 47 (Antes Ley 3866) estableció: “Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia del Chubut al régimen de la Ley Nacional Nº 24.196, mediante la que se instituye un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera”.

Es lo único que dice la ley por la cual nuestra provincia adhirió a la norma nacional, que sin embargo manda:” Las Provincias deberán expresar su adhesión al presente régimen a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido”

Es decir la Provincia del Chubut al dictar la Ley XVII-N°47  no invitó expresamente a las municipalidades a dictar las normas legales pertinentes en igual  sentido, como lo solicitaba la Ley Nacional 24.196 en su Artículo 4°, o sea ignoró el derecho a la autodeterminación de cada uno de los pueblos y ciudades del Chubut, que sí reconocía la Ley nacional.

Diputados provinciales están analizando derogar la Ley XVII-N° 47 por la cual se adhirió a la norma nacional de Inversiones Mineras, por ser una ley considerada “leonina”, que originaría con sus “beneficios”, enormes prerrogativas para las mineras, ganancias extraordinarias y consecuencias impredecibles para la vida humana y la naturaleza, y además como se supo en los últimos días, conculca derechos de autodeterminación a cada una de las comunidades de la provincia.