20 abril 2024

BLOQUE RADICAL ACUDE A LA JUSTICIA: Pidió mandamiento de ejecución al ministro Pablo Korn

El Bloque de Diputados Radicales del Chubut acudió a la justicia provincial

El Bloque de Diputados Radicales del Chubut acudió a la justicia provincial para que expida “mandamiento de ejecución” al ministro coordinador de Gabinete, Pablo Korn, y lograr así que responda a una serie de interrogantes requeridos a principios de agosto sobre cuestiones educativas en el marco de la ley provincial de “Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública”.

La presentación se efectuó ante el juzgado de primera instancia de Rawson y se dirigió contra el citado funcionario por ser la autoridad de aplicación de la ley invocada y responsable de su cumplimiento.

Roberto Risso, Carlos Lorenzo, Carlos Díaz, y  Marta Raso promovieron dicha acción de amparo en los términos de los artículos 54 y 58 de la Constitución Provincial.

El objeto es que la justicia expida Mandamiento de Ejecución para obtener información sobre el avance de la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia del Chubut, si se ha previsto llamar a concurso de titularización sólo para cargos directivos de Nivel Terciario y los mecanismos utilizados para la cobertura del cargo de Regente del Colegio N° 760 de Comodoro Rivadavia.

Pedido sin respuesta

Tales cuestiones habían sido planteadas en una nota dirigida al ministro Pablo Korn el pasado 5 de agosto, habiéndose desconocido el cumplimiento de brindar una respuesta en el término establecido, tal como están obligados los funcionarios públicos de permitir y facilitar el libre acceso a la información.

“Dicho deber lleva aparejado otro principio fundamental de una Republica Democrática: el control de los actos de gobierno”, señalaron los diputados radicales en su presentación.

La Ley I Nro. 156 (antes 3764) de “Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública” prevé en su artículo 2 que: Todo habitante de la Provincia tiene el derecho de libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales.

En la presentación se recuerda también que “toda persona tiene el derecho de acceder a la información pública de los poderes del Estado de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, consagrado en el artículo 13 de la Constitución de la Provincia de Chubut”.

Interrogantes

“Como Actores y representantes del  Bloque de la Unión Cívica Radical, a través de una nota dirigida al despacho del Sr. Ministro Coordinador de Gabinete Pablo Korn, con fecha 05 de Agosto del corriente año,  le solicitamos que informe sobre puntos relacionados con el área educativa”, añadieron los legisladores radicales.

Los interrogantes apuntaban a saber el estado de avance de la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia del Chubut (Ley VIII – 91); Si se ha previsto llamar a concurso de titularización sólo para cargos directivos de Nivel Terciario y en caso afirmativo explique motivos por los cuales no convoca simultáneamente a concurso docente para la cobertura de los espacios curriculares de ese Nivel y Mecanismos utilizados para la cobertura del cargo de Regente del Colegio N° 760 de Comodoro Rivadavia.

El artículo 3 de la Ley I Nro. 156 (antes 3764) establece un término de diez (10) días hábiles para la respuesta, plazo que no fue cumplido y habilitó “a los perjudicados a iniciar las acciones correspondientes”.

La documentación elevada por el bloque radical señala “la conducta omisiva por parte del Ministro Coordinador de Gabinete de la Provincia de Chubut Ctdor. Pablo Korn” y reivindica el derecho al  acceso a la información pública, que “se encuentra ampliamente garantizado en nuestro régimen jurídico y estrechamente vinculado al principio de publicidad de los actos de gobierno”.

Antecedentes

La Constitución Provincial en su artículo 13 lo consagra al decir: “Los actos de los Poderes del Estado, de los Municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del Estado son públicos. La Ley determina la forma de su publicación  y del acceso de los particulares a su conocimiento…”.

La Ley I Nro. 156 (antes 3764) reglamenta el ejercicio del derecho, estableciendo los plazos de dos (2) días en caso de requerimiento verbal y de diez (10) en caso de ser escrito. Además de que entenderá denegación tácita cuando el funcionario responsable no se expidiere en relación con la solicitud que se formulare o no facilitare el acceso a las fuentes de información en los términos específicos de la ley.

Sobre la procedencia de esta vía, “se han expedido nuestros tribunales, resolviendo despachar el pertinente Mandamiento de Ejecución al funcionario obligado, una vez determinada la omisión. En tal sentido requerimos a V.S. que merituados los hechos y el derecho vulnerado, al momento de resolver de favorable acogida a  nuestra petición”, se lee en la presentación presentada ante el juzgado de Rawson.