28 marzo 2024

Aluar: La Fiscalía pidió el sobreseimiento de los directivos investigados

Fueron claves diversas pericias e informes. No se pudo probar que efectivamente realizaron un “abandono de persona”

Fueron claves diversas pericias e informes. No se pudo probar que efectivamente realizaron un “abandono de persona” a los operarios, ya que cumplen los controles obligatorios y con la legislación aplicable en materia de la industria del aluminio. Los imputados eran directivos de Aluar, entre ellos el presidente de la firma, Javier Madanes Quintanilla.

La Fiscalía de Puerto Madryn pidió el sobreseimiento de los directivos de la empresa Aluar imputados por “abandono de persona” de los trabajadores del sector Molienda. Para llegar a esta determinación fue clave el resultado de pericias e informes, una de ellas efectuada por una funcionaria del Ministerio de Salud de Nación, a partir del cual no se puede determinar que hubo un «abandono de persona».

La causa se inició de oficio ante declaraciones públicas de un ex médico de la empresa, Hugo Trovant. A partir de ello se investigó a los directivos de Aluar, entre ellos, el presidente de la firma, Javier Madanes Quintanilla, por el presunto “abandono de persona” de empleados del sector Molienda, a quienes no les habrían informado que estaban expuestos a sustancias potencialmente cancerígenas. Pero, a raíz del resultado de diversas pericias e informes, se determinó que la empresa cumple con los requisitos obligatorios exigidos por la legislación argentina y por lo tanto, si bien se realizó una profunda investigación, no se pudo comprobar que los hechos investigados encuadren en un delito.

Finalmente, días pasados el fiscal Daniel Báez se reunión con los trabajadores para informarles ampliamente de los resultados de las pericias y su decisión de solicitar sobreseer a los directivos. Además, les explicó su derecho de oponerse fundadamente al pedido de sobreseimiento o continuar el proceso como querellante particular.

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La apertura de la investigación se realizó ante los dichos públicos el Dr. Hugo Trovant, un ex empleado de Aluar, en el programa radial “Esta Boca Es Mia”, conducido por el periodista Esteban Gallo y que luego tuvieran repercusión en el Diario Jornada. A partir de dichas expresiones, se iniciaron actuaciones de oficio consultando a Trovant, solicitando amplios informes a la empresa Aluar, secuestrando documentación y entrevistando a los empleados del sector Molienda; para luego realizar la correspondiente “apertura de la investigación” que imputara a diversos directivos de la empresa.

Los puntos de investigación y de relevancia penal se circunscribían a que:

  1. La empresa se negaba a realizar los exámenes de Hidroxipireno (1HP) a los empleados del sector Molienda,
  2. Los resultados de dichos exámenes que se realizaron en el periodo 2009/2010, indicaban niveles altos de exposición,
  3. Que los operarios ignoraban las posibles consecuencias dañosas en su salud por desconocimiento de que la materia prima con la que trabajaban –brea- era potencialmente cancerígena; y
  4. Que los elementos de protección personal (EPP) resultaban insuficientes para evitar este peligro.

Dichos extremos eran los centrales de la investigación, porque a partir de allí otros elementos podrían apoyar dicho cuadro. Por ejemplo, la ropa supuestamente impregnada de brea que se lavaba en los domicilios particulares, la falta de un comedor o lugar adecuado para meriendas o almuerzos, elementos de seguridad inadecuados o insuficientes, y la posible e hipotética vinculación de que pudiera haber un nexo de causalidad entre las situaciones mencionadas y la mortandad por cáncer entre los empleados de Aluar. Asimismo, la extensión de la no realización de exámenes de 1HP a los empleados jubilados implicaba también una supuesta falta en el incumplimiento de obligaciones laborales. Fue a partir de estos elementos se fundó la investigación que llevó a cabo el Ministerio Público Fiscal.

EXAMENES DE HIDROXIPIRENO

Un informe con el cual contaba Aluar, realizado por los peritos Eduardo Scarlato, Jefe de Toxicología del Hospital Clínicas y titular de la cátedra en la UBA y el ingeniero Daniel Méndez, sirvió para iniciar la investigación, ya que en forma genérica confirmaba algunas de dichas situaciones. Si bien en su posterior ampliación señalaron que “durante la inspección no se observaron situaciones de riesgo inaceptable, constatando que el personal que trabajaba en las áreas recorridas lo hacia con solvencia y prudencia, y que, de haber detectado situaciones “inaceptables” hubieran sido informadas al momento de su detección con el simple objetivo de proteger la salud e integridad de los trabajadores”; en su primer análisis surgían elementos que indicaban un probable  peligro real y concreto a los que eran sometidos los trabajadores en su labor cotidiana ante la exposición a la brea y por otro lado, una probable situación de desamparo en la que los operarios eran colocados por parte de los imputados.

Ahora bien, la complejidad del tema imponía un estudio serio de la legislación y reglamentación aplicable en la que encuadra el trabajo y la seguridad de los trabajadores. Principalmente, la reglamentación que por resoluciones impone la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación (SRT) y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), como un participe y órgano de control ante los riesgos que la actividad del aluminio conlleva.

De acuerdo a la legislación vigente, no existe obligación legal -según lo establecido por la SRT y por la ART- de realizar en forma obligatoria los exámenes de 1Hidroxipireno en la población expuesta a la materia prima brea. Este dato no es menor porque de aquella primera impronta que manifestaba Trovant respecto a la “necesidad” de realizar dichos exámenes, no encuentra en la legislación aplicable un imperativo en su realización. Esto debilitó uno de los elementos del tipo penal.

A ello debe sumarse el informe realizado por el doctor Sergio Saracco, magister en toxicología y profesor titular de la UTN de Mendoza, sobre que los índices de exposición no implican “un peligro” sino que indican en forma indiciaria que deben extremarse la utilización de los EPP, y que dicho indicador no necesariamente conlleva la posibilidad de contraer una enfermedad laboral.

Desde otro aspecto, Susana García, especialista en Toxicología, profesora de la UBA y funcionaria del Ministerio de Salud de Nación, indicó que “no hay normas que obliguen a realizar los exámenes de 1HP” y no está legislado como se debe capacitar a los trabajadores. “Hay un trabajo de la agencia de investigación del cáncer IARC del año 2012 que resumen las investigaciones de los últimos siete años respecto de la industria del aluminio y sus resultados son muy controvertidos. No está medida la carga de enfermedad que podría implicar la exposición” indicó en su pericia.

La perito y funcionaria nacional también expresó que el IBE –índice biológico de exposición- es un valor de referencia, pero no implica necesariamente efectos sobre la salud. Además, el análisis se limita al nivel de exposición al momento de la medición, pero la exposición no es acumulativa en el tiempo.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Otro punto de la investigación era la hipótesis de que los elementos de protección personal que contaban los trabajadores resultaban insuficientes para evitar y/o reducir los niveles de exposición. La pregunta que se impuso fue ¿Quién controla a Aluar? ¿Quien controla el cumplimiento de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales como así el Decreto Reglamentario 351/79 y normas complementarias?

Lo cierto es que Aluar cumple con los requisitos obligatorios exigidos por la legislación sobre la materia. La empresa es auditada por organismos nacionales e internacionales avalados para el cumplimiento de dicho rol de auditor. Así, el ente certificador DNV Det Norske Veritas y Bureau Veritas han realizado sucesivas auditorias de mantenimiento y no se han registrado desvíos en la capacitación o comunicación de los riesgos y controles operativos en salud ocupacional en el sector Molienda. Pero además, los propios obreros indicaron que ante un accidente o irregularidad se conforma una comisión interna para encarar la solución del problema, evitarlo y prevenirlo en el futuro, conformada por los mismos operarios y personal jerárquico.

Se podrían discutir aspectos del control de ese riesgo, pero dicha discusión es ajena al Derecho Penal, pues lo real y concreto es que surgió que Aluar controló ese riesgo potencial en base a la legislación vigente. De esta forma, desde la mirada estricta del Derecho Penal, la empresa cumple con los requisitos obligatorios exigidos por la legislación, siendo además controlado por organismos nacionales, privados e internacionales.

PUBLICIDAD EN LA INFORMACIÓN Y EN LA GESTIÓN

Un elemento a investigar, de acuerdo a las entrevistas realizadas a los operarios de Aluar como así de los dichos de Trovant, era un ocultamiento a los trabajadores sobre los riesgos a la exposición a HAPs y la negativa a brindar datos de los resultados de los análisis realizados en el periodo 2009/2010.

Pero nuevamente de las mismas entrevistas a los trabajadores surgieron elementos que descartan la intencionalidad o una actividad sostenida a ocultar, porque los mismos trabajadores reconocen haber sido informados y otros dicen que, cuando lo requerían, eran comunicados del resultado de los análisis. Este dato no es menor, pues esto demuestra que no existía una metodología dirigida al ocultamiento.

Otro dato relevante es que pudo comprobarse que se capacita a los operarios en cuanto a los riesgos asociados a la producción y en el uso de los elementos de protección personal, y se hace participar a los operarios en las comisiones internas e instrucciones de trabajo para que internalicen los riesgos y la necesidad de usar los EPP.

Por otro lado, surge que los empleados tienen acceso a la web de la empresa donde se indica que la brea es potencialmente cancerígena y donde se brindan las formas de protección. Si bien hubiera sido deseable una capacitación concreta del tema, lo cierto es que no puede afirmarse que se ocultó o se utilizo una metodología de ocultamiento en la conducta de los imputados, ya que la información concreta sobre los efectos toxicológicos en la salud estaba al alcance de todos, impidiendo avanzar con el proceso penal.

Esto se constata con el informe del Ingeniero especialista en Informática Forense, Gustavo Daniel Presman.

CASOS DE CANCER

En el curso de la investigación, y de acuerdo al tipo penal elegido, surgían indicios de que podría de alguna manera establecerse un nexo entre la exposición a HAPs y casos de cáncer/muerte. Y era el mismo informe de Scarlato y Méndez que sugiere que si se pretende determinar ese nexo de causalidad se debe realizar un estudio comparativo entre los casos de cáncer detectados sobre la masa de trabajadores en relación a operarios del sector de Molienda.

En ese sentido, desde la Fiscalía se procedió a realizar dicho informe por medio de peritos y se secuestraron Historias Clínicas de casos de cáncer diagnosticados, para que sean analizados por el Dr. Juan Juárez a fin de determinar la posible extensión del tipo penal a la figura “agravado por el resultado muerte”. De allí que pudo establecerse que de 64 casos de cáncer diagnosticados, 7 son del sector Ánodos y el resto de los diferentes sectores de la Planta de Aluar. Estos resultados no permiten afirmar que en dicho Sector los casos de cáncer son mayormente significativos.

EL TIPO PENAL DE ABANDONO DE PERSONA

La figura de abandono de persona es un tipo penal de peligro real y concreto. De las pericias surgió que la exposición a los HAPs es un riesgo potencial, compatible con la industria del aluminio, y que debe necesariamente ser controlado con la debida capacitación, elementos de seguridad e información.

La investigación que no pretendió ni pretende ser una autoridad de contralor en materia laboral, de seguridad o de certificación; pero si tuvo el horizonte de colectar elementos que permitan sostener la configuración de una posible conducta delictual.

En el mismo sentido, se advirtió que los controles médicos se cumplen y específicamente los exámenes de 1HP, que no resultan de carácter obligatorio, han sido implementados por la empresa. Además pudo constatarse que la empresa es controlada por organismos nacionales e internacionales, que no formularon observaciones y/o cuestionamientos sobre la Seguridad e Higiene Laboral del sector Moliendas.

Se puede entrar en una discusión que los elementos de protección son los necesarios o no, los exámenes médicos eficaces o no, el acceso a la información es correcta o no. Pero entraríamos en una variable estricta de la Seguridad e Higiene Laboral, ajena al Derecho Penal.

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Ficha:

Imputados: Javier Madanes Quintanilla, presidente de Aluar; Eduardo Ricci, gerente de la planta; Jorge Zavatti, jefe de departamento de control ambiental; Sergio Goldman, jefe de higiene y protección industrial; y Sergio Fraidenraich, jefe de departamento médico.

Delito: Abandono de persona. Artículo 106 del Código Penal

Victimas: 284 empleados del sector Molienda.

Juez: Gustavo Castro

Fiscal: Daniel Báez

Defensa: Estudio “Landaburu, Feder, Carrió, Mayer & Rosental Abogados”, conjuntamente con los abogados locales Rafael Saliva y la dupla Fabián Gabalachis y Gustavo Latorre.

Etapa procesal: Solicitud de sobreseimiento. Las victimas se pueden presentar como querellantes y continuar con la acción penal si así lo requirieran.