25 abril 2024

“El accionar de la Justicia debe ser conforme a las previsiones de la Constitución del Chubut”

Lo indicó la Defensoría Pública a través del Gladys del Balzo, en relación con la causa iniciada contra funcionarios públicos por fondos gestionados para los trabajadores de Alpesca.
La Defensoría Pública, a través de Gladys del Balzo, dio precisiones acerca de la postura en relación con la causa impulsada contra funcionarios en relación con fondos gestionados por el Gobierno Provincial para brindar una solución a los trabajadores de Alpesca.
“Ante las manifestaciones vertidas en distintos medios por el Ministerio Público Fiscal, consideramos necesario aclarar que no existe ningún intento de sustraernos al accionar de la Justicia. Lo que se pretende es que ese accionar se lleve a cabo conforme a las previsiones de la Constitución del Chubut”, indicó la defensora.
En este sentido, agregó, “entendemos que la Constitución es muy clara, en su Artículo 198, al señalar que funcionarios de determinado rango solo pueden ser investigados penalmente cuando se le pretender atribuir delitos funcionales, luego que la Legislatura hubiere puesto en marcha el juicio político a resultas del cual el funcionario fuere destituido”.
“Una vez ocurrido ello -es decir la destitución-, recién es posible la investigación criminal. Primero hay que separar a la persona de su cargo mediante el correspondiente juicio político y luego de ocurrido ello, quedan habilitados los fiscales para llevar adelante la acción penal”, ahondó.
“Se trata -añadió- de una garantía prevista en la Constitución, de funcionamiento a favor del órgano; no de una prerrogativa personal. El requisito está relacionado con la marcha regular del gobierno. Con esta previsión el constituyente tuvo en miras poner a cubierto a determinados funcionarios de persecuciones que puedan constituir presiones a la administración. Se garantiza de esta manera el buen funcionamiento de la administración”.
“Una vez cumplidas las formalidades del juicio político, no existe impedimento alguno de sometimiento a la justicia criminal. Antes de ello, no es constitucionalmente posible”, continuó.
“Distinto es el caso -ejemplificó- en que se atribuye al funcionario un delito común (Artículo 252 de la Constitución del Chubut), que no tiene vinculación con la función pública. En estos supuestos, no existe impedimento alguno para que la justicia criminal investigue”.
Sin embargo, en este caso “la Fiscalía pretende investigar hechos que califica como delitos funcionales, sin haberse antes realizado la presentación de un juicio político y obviamente sin previa destitución. Y ello no es posible sin violar la Constitución del Chubut”.
“Tan es así –indicó- que existe una figura penal que justamente prevé como delictiva la conducta de formar causa contra un funcionario respecto del cual no se observó el procedimiento previsto en la ley. Es el delito de violación de fueros contenido en el artículo 242 del Código Penal”.
“Justamente por existir en nuestra Constitución Provincial el requerimiento previo referido, es que solicitamos su cumplimiento. Esto tanto en relación con la ministro, como en relación a los restantes funcionarios, pues al atribuir la Fiscalía un solo hecho a todos, sin distinguir sus conductas, no es posible investigar separadamente a cada uno de ellos”, agregó.
En este contexto explicó que “debido a que el tema aún no fue resuelto por la jueza interviniente, estando pendiente el trámite de impugnaciones y su recusación, ante una nueva citación es que se realizó una presentación ante el Superior Tribunal de justicia, quien entendió que el tema debía ser resuelto por las instancias inferiores, no dándose los supuestos que habilitan su intervención”.
“En síntesis, no hay resistencia ni contumacia al actuar de la Justicia. Se pretende el cumplimiento del debido proceso legal. El cumplimiento de la Constitución y de la ley”, concluyó.